Las empresas que ofrecen sus servicios nunca son enviadas por organismo oficial, ni por el Ayuntamiento de Calp
La OMIC alerta que las revisiones de gas las solicita y elije libremente el consumidor
Ante las consultas recibidas por la presencia periódica en la localidad
de empresas o personas que pretenden realizar revisiones de las instalaciones
de gas en domicilios particulares, la OMIC
ha informado que éstas no son enviadas por el Ayuntamiento ni ningún
organismo oficial, y que por otra parte, son los
propios usuarios quienes deben elegir libremente la empresa que más les
convenga, comparando los servicios que ofrecen y sobre todo los precios que
cobran antes de contratar.
La Oficina
Municipal de Información al Consumidor ha explicado que las normas vigentes
disponen que los usuarios
de gas deben mantener en buen estado su instalación doméstica, y tienen la obligación de solicitar la revisión
de esa instalación cada cinco años, en el caso de gas butano y propano, o cada
4 años si se trata de una instalación de gas natural. Para llevar a cabo ese
trabajo los usuarios pueden elegir libremente la empresa que más les convenga,
pero éstas deben cumplir con determinados requisitos, como estar legalmente
autorizadas por la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación de la
Generalitat Valenciana con un número de registro, contando con instalador o
instaladores autorizados.
Además deben
tener a disposición de los usuarios las tarifas de las piezas, de la hora de
trabajo y de otros servicios concretos que realicen. Del mismo modo, deben
tener a disposición de los clientes las hojas de reclamaciones oficiales.
Otra exigencia
que deben observar es que al finalizar la revisión, la empresa debe entregar al
usuario una certificación acreditativa de la revisión periódica. Si sustituyen
piezas, el usuario tiene derecho a quedarse con las piezas viejas, que pueden
servir de prueba en caso de reclamación.
También debe
saberse que si el dueño de la instalación no cumple con la obligación de mantener
las instalaciones en buen estado o no remite el certificado de revisión
transcurridos los cinco años, la empresa suministrador del gas butano o propano
puede negar el suministro.
La OMIC advierte
asimismo que hay que pedir siempre factura de la revisión, sin necesidad de
firmarla, ya que es suficiente con pagarla.
Ante las consultas recibidas por la presencia periódica en la localidad de empresas o personas que pretenden realizar revisiones de las instalaciones de gas en domicilios particulares, la OMIC ha informado que éstas no son enviadas por el Ayuntamiento ni ningún organismo oficial, y que por otra parte, son los propios usuarios quienes deben elegir libremente la empresa que más les convenga, comparando los servicios que ofrecen y sobre todo los precios que cobran antes de contratar.
La Oficina Municipal de Información al Consumidor ha explicado que las normas vigentes disponen que los usuarios de gas deben mantener en buen estado su instalación doméstica, y tienen la obligación de solicitar la revisión de esa instalación cada cinco años, en el caso de gas butano y propano, o cada 4 años si se trata de una instalación de gas natural. Para llevar a cabo ese trabajo los usuarios pueden elegir libremente la empresa que más les convenga, pero éstas deben cumplir con determinados requisitos, como estar legalmente autorizadas por la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación de la Generalitat Valenciana con un número de registro, contando con instalador o instaladores autorizados.
Además deben tener a disposición de los usuarios las tarifas de las piezas, de la hora de trabajo y de otros servicios concretos que realicen. Del mismo modo, deben tener a disposición de los clientes las hojas de reclamaciones oficiales.
Otra exigencia que deben observar es que al finalizar la revisión, la empresa debe entregar al usuario una certificación acreditativa de la revisión periódica. Si sustituyen piezas, el usuario tiene derecho a quedarse con las piezas viejas, que pueden servir de prueba en caso de reclamación.
También debe saberse que si el dueño de la instalación no cumple con la obligación de mantener las instalaciones en buen estado o no remite el certificado de revisión transcurridos los cinco años, la empresa suministrador del gas butano o propano puede negar el suministro.
La OMIC advierte asimismo que hay que pedir siempre factura de la revisión, sin necesidad de firmarla, ya que es suficiente con pagarla.

















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