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Viernes, 02 de Febrero de 2024 Tiempo de lectura:

El TSJ obliga a Calp a retirar el mobiliario de Las Salinas y niega la indemnización a Deborja S.A.

El Ayuntamiento de Calp ha recibido la sentencia del Tribunal Superior de Justicia en respuesta al recurso presentado por la mercantil Deborja S.A. respecto a la ocupación de terrenos en el área de Las Salinas. La instalación de elementos como postes de señalización, papelera, banco, pasarela y pantalla de madera para observación ornitológica, según la sentencia, deberá ser retirada por el Ayuntamiento al encontrarse en suelo rural de propiedad privada.

 

La decisión judicial rechaza la demanda de indemnización por 61.651.947 euros presentada por Deborja S.A., al tiempo que estima parcialmente el recurso al considerar que existe ocupación por parte del Ayuntamiento. La ocupación se refiere a la instalación de una pantalla de madera, un poste de señalización, cartel explicativo, papelera, banco, elemento de ocultación y una pasarela de madera.

 

La sentencia, no firme y sujeta a posibles recursos, establece la obligación del Ayuntamiento de cesar en dicha actividad, retirar los elementos mencionados y abonar el importe correspondiente por el tiempo de ocupación en suelo rural.

 

El recurso fue presentado contra el Ayuntamiento de Calp, el Servicio Provincial de Costas de Alicante y la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. Deborja S.A. alegaba que Las Salinas, de su propiedad, fueron ocupadas para usos públicos, incluyendo el desagüe y la impulsión del agua del mar hacia la laguna.

 

A pesar de que la sentencia reconoce la ocupación parcial, desestima las afirmaciones de la mercantil sobre otros tipos de ocupación de las parcelas. La Alcaldesa, Ana Sala, expresó su satisfacción por el fallo y reiteró el compromiso del Ayuntamiento de proteger Las Salinas. Aseguró que, en cumplimiento de la sentencia, se indemnizará a los propietarios, pero la prioridad siempre será la protección del humedal. La sentencia puede ser recurrida ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo o la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

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