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Martes, 03 de Octubre de 2023 Tiempo de lectura:

Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO)

En este articulo vamos a analizar diferentes aspectos de interés del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras –en adelante ICIO–.

 

Antes de entrar en detalle, conviene exponer qué grava, es decir sobre qué se paga dicho impuesto regulado por el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Concretamente se deberá tributar por cualquier construcción, instalación u obra que exija la obtención de la correspondiente licencia de obras, se haya concedido o no dicha licencia o esté sujeta a declaración responsable.

 

En primer lugar, ¿quién debe pagar el ICIO?

 

Pues bien, la respuesta es el propietario, siempre que él sea quien ejecute las construcciones, instalaciones u obras. Sin embargo, si la ejecución de estos trabajos se contrata con alguna persona física o jurídica, será esta quien resultará obligada al pago del impuesto, aunque luego pueda pedir al dueño que le reembolse el importe del tributo abonado. Así se establece expresamente en el apartado segundo del artículo 101 del texto legal.

 

Es decir, se puede otorgar la condición de sustituto del contribuyente a quien ejecuta las obras, con independencia de que el dueño de las mismas haya solicitado previamente la licencia de obras o presentado las autoliquidaciones, o se hubiera iniciado con él un procedimiento de aplicación de los tributos.

 

Así pues, el sustituto del contribuyente es aquel que por disposición legal se encuentra obligado a cumplir con la obligación tributaria tanto del pago como del cumplimiento formal, aun no siendo este quien realice el hecho imponible, esto es la circunstancia o presupuesto de hecho cuya realización origina el nacimiento del impuesto.

 

Por lo tanto, el ayuntamiento puede reclamar el impuesto a cualquier persona ajena al dueño de la obra que soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones u obras.

 

¿Puede reclamar el ayuntamiento el impuesto al constructor?

 

Como hemos expuesto en el apartado anterior, la Administración puede considerar al constructor sustituto del sujeto pasivo –esto es el obligado al pago del impuesto, el propietario– por ser este quien ejecuta las obras. Sin embargo, en ese caso el constructor posteriormente podrá exigir al propietario el importe de la cuota tributaria satisfecha.

 

Consecuentemente, es interesante tener en consideración esto en el momento de autoliquidar el ICIO, pues en caso de comprobación del impuesto, circunstancia queanalizaremos posteriormente, puede dirigirse frente al constructor para recaudar el impuesto en caso de haberse autoliquidado o declarado por un importe inferior.

 

En segundo lugar, analizaremos cuando se devenga el impuesto. ¿Cuándo se ha de pagar este impuesto?

 

El devengo del impuesto, es el momento en el que nace la obligación tributaria del ICIO. El impuesto se devenga en el inicio de la construcción, instalación u obra. Ahora bien, y es aquí donde surge la controversia, el impuesto se paga sobre el coste real y efectivo de la obra, dato que aflora a la finalización de la construcción, instalación u obra y que puede variar en el desarrollo de estas.

 

Pero, ¿Cómo se calcula el ICIO?


El Impuesto se calcula aplicando el tipo de gravamen –determinado en las ordenanzas municipales por cada ayuntamiento– a la base imponible. Siendo la base imponible como determina el texto legal antes referenciado, el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de la obra.

 

Es importante, tener en cuenta que no forman parte de la base imponible el Impuesto sobre el Valor Añadido, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.

 

¿Cómo se paga el ICIO?


El Impuesto se paga mediante el sistema de liquidación provisional en el momento de la solicitud de licencia de obra, declaración responsable, comunicación previa o si se han iniciado las obras. Y se liquidará provisionalmente bien en función del presupuesto presentado si este está visado por el colegio profesional si es necesario o si las ordenanzas municipales lo prevean, en base a índices o módulos –publicados por cada ayuntamiento.

 

No obstante, como establece el artículo 103 del texto legal anteriormente citado, cada consistorio puede establecer el régimen de autoliquidación siempre y cuando así se prevea en sus ordenanzas. Por ejemplo, en el caso de del Ayuntamiento de Teulada- Moraira, Benissa, Jávea o Calpe con alguna particularidad, el régimen aplicado es el de autoliquidación.

 

¿Puede el Ayuntamiento comprobar si he declarado correctamente el impuesto?


El apartado quinto del artículo 103 del RDL 2/2004 de 5 de marzo, establece:

«Una vez finalizada la construcción, instalación u obra, y teniendo en cuenta su coste real y efectivo, el ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará, en su caso, la base imponible a que se refiere el apartado anterior practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda».

 

Por lo tanto, una vez finalizada la obra, instalación o construcción el consistorio puede comprobar el valor declarado en la declaración provisional mediante un procedimiento de comprobación o inspección, que en caso de hacerse mediante este ultimo la liquidación tendrá carácter definitivo.

 

En conclusión, la Administración gestora del impuesto puede modificar el cálculo realizado en la liquidación  provisional ya que la comprobación administrativa tiene por objeto determinar el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, incluso cuando en la liquidación provisional se utilizaron los módulos o índices establecidos en la ordenanza fiscal.

 

¿Qué plazo tiene el ayuntamiento para comprobar el ICIO?

 

El consistorio dispondrá del plazo del plazo legal de prescripción establecido en el artículo 66 de la Ley General Tributaria. Es decir, dispondrá de 4 años desde la finalización de la construcción, instalación u obra para proceder a la comprobación de la liquidación del ICIO.


No obstante, cuestión compleja es determinar cuando se ha completado la obra, instalación o construcción, por ejemplo, si está compuesta por varios proyectos y estos finalizan en diferentes momentos.

 

[Img #6371]

José A. Ferrer

Abogado

 www.ferrerasociados.com

 

Avda. del Pla, 126, despacho 2.04                     Avda del Portet, 52           

       C.C. Arenal, Jávea - Alicante                            Moraira - Alicante                 

       Tel: 965754402                                             Tel: 965743327                  

 

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