¿Quién debe depositar tu voto en la urna?
Una aclaración sobre la normativa electoral en España
En las elecciones, se puede generar confusión entre los ciudadanos acerca de quién es responsable de depositar el voto en la urna. Algunos electores pueden llegar a sorprenderse al ver que es el Presidente de la Mesa el que introduce la papeleta. Sin embargo, esta práctica está respaldada por la normativa electoral en España y por tanto es la correcta.
Según la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, la sección 13ª dedicada a la 'Votación' y, en concreto, su artículo 86, establece claramente en su tercer punto: "Cada elector manifestará su nombre y apellidos al Presidente. Los Vocales e interventores comprobarán, por el examen de las listas del censo electoral, el derecho a votar del elector, así como su identidad, que se justificará conforme a lo dispuesto en el artículo anterior. Inmediatamente el elector entregará por su propia mano al Presidente el sobre o sobres de votación cerrados. A continuación, éste, sin ocultarlos ni un momento a la vista del público, dirá en voz alta el nombre del elector y, añadiendo «Vota», depositará en la urna o urnas los correspondientes sobres."
Por tanto, es importante recalcar que la normativa exige que sea el Presidente de la Mesa quien deposita los votos en la urna. Aunque a menudo vemos imágenes de políticos depositando personalmente su voto en la urna, estos actos realmente no siguen la normativa establecida.
Llegado a este punto, es importante recordar a los ciudadanos que el proceso electoral está diseñado para garantizar la transparencia y el correcto desarrollo de las elecciones, y que cada uno de los pasos y roles establecidos por la ley contribuye a este objetivo.

En las elecciones, se puede generar confusión entre los ciudadanos acerca de quién es responsable de depositar el voto en la urna. Algunos electores pueden llegar a sorprenderse al ver que es el Presidente de la Mesa el que introduce la papeleta. Sin embargo, esta práctica está respaldada por la normativa electoral en España y por tanto es la correcta.
Según la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, la sección 13ª dedicada a la 'Votación' y, en concreto, su artículo 86, establece claramente en su tercer punto: "Cada elector manifestará su nombre y apellidos al Presidente. Los Vocales e interventores comprobarán, por el examen de las listas del censo electoral, el derecho a votar del elector, así como su identidad, que se justificará conforme a lo dispuesto en el artículo anterior. Inmediatamente el elector entregará por su propia mano al Presidente el sobre o sobres de votación cerrados. A continuación, éste, sin ocultarlos ni un momento a la vista del público, dirá en voz alta el nombre del elector y, añadiendo «Vota», depositará en la urna o urnas los correspondientes sobres."
Por tanto, es importante recalcar que la normativa exige que sea el Presidente de la Mesa quien deposita los votos en la urna. Aunque a menudo vemos imágenes de políticos depositando personalmente su voto en la urna, estos actos realmente no siguen la normativa establecida.
Llegado a este punto, es importante recordar a los ciudadanos que el proceso electoral está diseñado para garantizar la transparencia y el correcto desarrollo de las elecciones, y que cada uno de los pasos y roles establecidos por la ley contribuye a este objetivo.
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