¡Recuerda la ordenanza que regula la circulación de movilidad personal en Calpe!
Desde agosto de 2020, Calpe cuenta con una ordenanza que regula la circulación de vehículos de movilidad personal en el municipio, incluyendo patinetes eléctricos y otros vehículos de 1 o más ruedas de una plaza propulsados por motores eléctricos con una velocidad entre 6 y 25 km/h.
Es importante tener en cuenta que estos vehículos deben circular por la calzada, y no por aceras, parques o paseos. La única excepción son las personas de movilidad reducida que se desplacen en sillas de ruedas eléctricas. Además, se establece un límite de seis vehículos de movilidad personal para fines comerciales, que deberán estar acompañados de un guía y contar con la autorización del Ayuntamiento.
Los vehículos de movilidad personal pueden circular por carriles-bici y por calles con una velocidad máxima permitida de 20 km/h en calles residenciales (consultar imagen detallada de velocidades máximas según el tipo de vía). Es importante tener en cuenta que el estacionamiento en aceras está absolutamente prohibido y que estos vehículos deberán estacionar en los lugares habilitados para bicicletas o motocicletas.

Para conducir un vehículo de movilidad personal, la edad mínima es de 16 años, aunque los menores de 16 que dispongan de licencia de ciclomotor también pueden conducirlos. Es importante cumplir con la legislación sobre tráfico, circulación y seguridad vial, incluyendo el uso de casco y la portación de documentación técnica, así como tener cubierta la responsabilidad civil.
La ordenanza establece tres tipos de infracciones y sanciones que oscilan entre los 750€ y los 3000€, según el tipo de infracción. Por lo tanto, es importante recordar las normas para evitar sanciones y garantizar la seguridad en la circulación de movilidad personal en Calpe.
Desde agosto de 2020, Calpe cuenta con una ordenanza que regula la circulación de vehículos de movilidad personal en el municipio, incluyendo patinetes eléctricos y otros vehículos de 1 o más ruedas de una plaza propulsados por motores eléctricos con una velocidad entre 6 y 25 km/h.
Es importante tener en cuenta que estos vehículos deben circular por la calzada, y no por aceras, parques o paseos. La única excepción son las personas de movilidad reducida que se desplacen en sillas de ruedas eléctricas. Además, se establece un límite de seis vehículos de movilidad personal para fines comerciales, que deberán estar acompañados de un guía y contar con la autorización del Ayuntamiento.
Los vehículos de movilidad personal pueden circular por carriles-bici y por calles con una velocidad máxima permitida de 20 km/h en calles residenciales (consultar imagen detallada de velocidades máximas según el tipo de vía). Es importante tener en cuenta que el estacionamiento en aceras está absolutamente prohibido y que estos vehículos deberán estacionar en los lugares habilitados para bicicletas o motocicletas.
Para conducir un vehículo de movilidad personal, la edad mínima es de 16 años, aunque los menores de 16 que dispongan de licencia de ciclomotor también pueden conducirlos. Es importante cumplir con la legislación sobre tráfico, circulación y seguridad vial, incluyendo el uso de casco y la portación de documentación técnica, así como tener cubierta la responsabilidad civil.
La ordenanza establece tres tipos de infracciones y sanciones que oscilan entre los 750€ y los 3000€, según el tipo de infracción. Por lo tanto, es importante recordar las normas para evitar sanciones y garantizar la seguridad en la circulación de movilidad personal en Calpe.
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