Entra en vigor la ordenanza para bonificar el IBI por la instalación de placas solares en Calpe
Esta semana entra en vigor la ordenanza modificada en el pleno del Ayuntamiento que permite bonificar hasta un 50% la cuota del IBI por la instalación de sistemas de aprovechamiento de energía solar
La bonificación se aplicará en un 50% en el recibo del IBI de los tres primeros años al de la finalización de las obras de instalación con un máximo de 400€ y del 25% en los dos periodos impositivos siguientes con un límite máximo de 200€.
Para acceder a estas bonificaciones será necesario que los inmuebles beneficiados sean destinados a viviendas, que dispongan de potencia mínima instalada de 2 kw por cada 100 m2 de superficie construida y que la instalación de sistema de energía solar no sea obligatoria por la normativa de construcción. La bonificación se podrá aplicar como máximo a dos viviendas del mismo titular.
El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres periodos impositivos.
A las obras iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor de la ordenanza les será aplicable la bonificación prevista que reste desde la finalización de la obras hasta los cincos años bonificables. Las bonificaciones se solicitarán a través de SUMA.
Con esta medida desde el Ayuntamiento se pretende promover y facilitar la transición energética y establecer estímulos para favorecer la instalación de estos sistemas de aprovechamiento de energía solar.

La bonificación se aplicará en un 50% en el recibo del IBI de los tres primeros años al de la finalización de las obras de instalación con un máximo de 400€ y del 25% en los dos periodos impositivos siguientes con un límite máximo de 200€.
Para acceder a estas bonificaciones será necesario que los inmuebles beneficiados sean destinados a viviendas, que dispongan de potencia mínima instalada de 2 kw por cada 100 m2 de superficie construida y que la instalación de sistema de energía solar no sea obligatoria por la normativa de construcción. La bonificación se podrá aplicar como máximo a dos viviendas del mismo titular.
El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres periodos impositivos.
A las obras iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor de la ordenanza les será aplicable la bonificación prevista que reste desde la finalización de la obras hasta los cincos años bonificables. Las bonificaciones se solicitarán a través de SUMA.
Con esta medida desde el Ayuntamiento se pretende promover y facilitar la transición energética y establecer estímulos para favorecer la instalación de estos sistemas de aprovechamiento de energía solar.
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