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Lunes, 29 de Noviembre de 2021 Tiempo de lectura:

El Tribunal Superior de Justicia autoriza la solicitud del Certificado COVID en la Comunitat

El Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha autorizado la exigencia del Certificado COVID/Pasaporte COVID para acceder a establecimientos de hostelería, restauración y ocio con aforo superior a 50 personas, festivales de música y eventos y celebraciones con más de 500 asistentes, así como para visitar a pacientes e internos en hospitales y residencias; entre otras actividades.

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Estas disposiciones aparecen en la resolución de la conselleria de Sanitat del pasado 25 de noviembre y estarán en vigor durante 30 días tras su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).

 

La Sección Cuarta de la Sala del TSJCV considera que estas medidas son “equilibradas” puesto que, de ellas, se extraen “más beneficios para el interés general (es decir, la contención de la pandemia y propagación del virus) que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto” y cumplen con el “juicio constitucional de proporcionalidad”.

 

Señalan que son necesarias puesto que, a día de hoy, “no se conocen otras para conseguir el propósito con igual eficacia y son indispensables para obtener el objetivo de reducir o minimizar la transmisión del virus”.

 

Para validar la petición del Consell, los magistrados valencianos han repasado la reciente jurisprudencia el Tribunal Supremo en torno a la exigencia del certificado de vacunación, presentación de prueba diagnóstica negativa (PCR o test de antígenos) o justificante de haber pasado la enfermedad para acceder a determinados establecimientos. Tras este análisis, argumentan que estas medidas son idóneas para reducir el riesgo de propagación del virus en los interiores de aquellos lugares donde, por sus características y uso, no es posible hacer un uso continuado de la mascarilla -por ejemplo, en la hostelería- o suponen espacios de riesgo -residencias y centros sanitarios-.

 

La resolución también alude a los datos científicos recogidos en el informe epidemiológico aportado por la Generalitat, en los que se constata que el riesgo de infectarse es menor entre vacunados que entre no vacunados y que, en caso de infección (una posibilidad que las actuales vacunas aún no evitan) la transmisión de la COVID-19 es mucho menor entre personas que han recibido la pauta completa o la adaptada si han padecido la enfermedad.

 

La implantación de la medida de solicitar el certificado COVID busca evitar que se implanten medidas mucho más restrictivas como en la Navidad de 2020 que merman algunos derechos fundamentales tipificados y suponen un agravio para la actividad económica de autónomos y pequeñas y grandes empresas. El TSJCV considera que esta decisión encaja de manera armónica salud y economía en el escenario actual de la pandemia y motiva la vacunación de aquellos ciudadanos y ciudadanas que aún no han participado del proceso.

 

“este tipo de medida supone una limitación tenue de determinados derechos fundamentales que, al ser enfrentada con la poderosa presencia de otros derechos fundamentales -como la vida o la protección de la salud-, aporta una justificación objetiva y razonable para su adopción”, declara en su auto el Alto Tribunal.

 

El TSJCV considera justificada la implantación del Certficiado/Pasaporte Covid en toda la Comunitat basándose en la tendencia ascendente y generalizada de la curva pandémica en todo el territorio, la previsible movilidad de la ciudadanía en las próximas Navidades y la reciente aparición de nuevas variantes del Sars-Cov-2.

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