Tu asesor fiscal
Por un euro que gané, millonario me llamaron...
En este artículo hemos querido escribir unos aspectos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que van en contra del
fundamento del impuesto y que generan el grave inconveniente técnico que
denominamos error de salto, que se produce cuando un aumento en la base imponible
genera un aumento aun mayor en la cuota.
A lo largo del texto de la Ley, nos damos cuenta de que el
mismo adapta, cada vez más, los cálculos a la progresividad exigible al
impuesto progresivo por excelencia. No obstante, existen varios errores en el cuerpo
del texto normativo que no encontramos explicación hoy todavía.
1) El primero de ellos, trata de esos casos en los que el
legislador prohíbe la aplicación de
ciertas deducciones si el contribuyente
tiene una base imponible superior a una determinada cifra. Por ejemplo, para la
aplicación del mínimo por ascendientes, uno de los requisitos exigibles es que
el ascendiente no haya obtenido rentas superiores a 8.000 € anuales en el
periodo impositivo, excluidas las exentas del impuesto. Hemos simulado un
supuesto en el que se aprecia lo incongruente de no aplicar cierta
progresividad a este mínimo:
Un contribuyente con una base imponible de 30.000 € y un
ascendiente a su cargo de 76 años que percibe unas rentas anuales de 8.000 €,
tributaría del modo siguiente:
Por aplicación de las escalas estatal y autonómica, 7.152,30
€, deducido el importe correspondiente al mínimo personal (que es de 1.499,25
€), le corresponde pagar 5.653,05 €.
Si, en cambio, el ascendiente hubiera percibido rentas por
importe de 8.001 €, el caso sería el que sigue:
Por aplicación de las escalas estatal y autonómica, 7.152,30
€, deducido el importe correspondiente al mínimo personal (que es de 1.231,09
€), le corresponde pagar 5.921,21 €.
Es decir, 1 euro más de ingresos anuales para el ascendiente
implicarían una pérdida fiscal para el contribuyente del cual depende de 268,16
€.
Este error de salto se produce además en todas las
deducciones autonómicas que establecen como requisito para su aplicación el no
sobrepasar cierto nivel de base imponible o liquidable, según los casos.
Aquí podríamos poner como ejemplo la adquisición de primera
vivienda por contribuyentes de edad igual o inferior a 35 años en la Comunidad
Valenciana, los cuales, no pueden presentar una base imponible general y del
ahorro mayor de 14.910,28 € para poder deducir el 5% de las cantidades
satisfechas durante el periodo impositivo para la primera adquisición o
construcción de su vivienda habitual. Es ridículo como el eventual supuesto de
haber presentar una base imponible un céntimo de euro mayor que la permitida,
puede arrojar por la borda el derecho a deducir el 5% de una cantidad que,
calculada sobre una hipoteca media de 500 euros mensuales, puede consistir en
300 euros anuales de deducción.
Pues bueno, el ejemplo referenciado de esta deducción
autonómica –al igual que la mayoría de ellas– presenta cifras que, normalmente
presentan cierta equivalencia con el IPREM y por ello se hallan actualizadas
año a año, pero hay casos en los que se incrementan los impuestos a través de
un exceso de gravamen, que comentamos en el siguiente punto.
En el caso de un contribuyente cuya fuente de ingresos sea
controlable por él mismo (por ejemplo, que obtenga rendimientos de actividades
económicas o rendimientos del capital inmobiliario o mobiliario, etc.) podría
llegar a decidir donde ubica su nivel óptimo de ingresos para evitar el error
de salto, pero el caso de rendimientos que consistan en cuotas fijas
determinadas (como las nóminas de la mayoría de los empleados, o las pensiones
recibidas por el ascendiente de nuestro ejemplo) no pueden evitar el problema
técnico referido del error de salto.
2) Consiste en el
incremento de cuotas a satisfacer en concepto de impuestos que sufrimos los
contribuyentes, casi sin darnos cuenta. Se trata del efecto de la inflación en
el IRPF. Como todos sabemos, todos los años se actualizan los precios como
efecto de la inflación, así se suelen incrementar los salarios, las rentas, los
precios de determinados bienes, etc. Ello lleva a considerar la diferencia
entre renta nominal y renta real, que no es más que el entendimiento de que lo
que antes adquiríamos con 100 unidades monetarias, ahora nos cuesta 105
(suponiendo un incremento del 5%), con lo que para poder tener un poder
adquisitivo mayor, se deben de incrementar las percepciones que obtenemos de
acuerdo con el incremento de los precios de los productos que adquirimos. Claro
que, al adquirir un 5% más, el valor nominal aumenta, sin aumentar el poder
adquisitivo.
Llegamos entonces a la conclusión de que una falta de
actualización interanual de las tarifas del impuesto provoca lo que se denomina
progresividad en frío o rémora fiscal. Este proceso que deberían realizar los
responsables del establecimiento de las tarifas del impuesto se le denomina
indicación.
Y claro, volviendo al tema de los ascendientes, es que llevamos varios años con el requisito de los
ascendientes situado en los 8.000 €, sin que se proceda a actualizar dicho
nivel; en cambio en su inmensa mayoría, estos ascendientes son pensionistas que
anualmente ven actualizadas sus pensiones, lo que provoca que año tras año se
vayan expulsando a estos contribuyentes de la posibilidad de ser incluidos en
las rentas de quienes dependen efectivamente sin que a la par, estén ganando en
renta real y poder adquisitivo.
Tras. haber vivido varios sistemas de imposición directa,
tenemos confianza en que poco a poco se irán resolviendo estos extremos que no
dejan de ser, realmente, contrarios a la justicia tributaria, allá donde quiera
que ésta se encuentre…
José Ferrer Soler - www.iuranova.com
Asesor fiscal, contable y analista de empresas, estudiante de
Derecho; creyente de la justicia como principio inspirador del Derecho;
solucionador de conflictos.
http://www.facebook.com/iuranova
@jose_a_ferrer
Linkedin: [email protected]
“Tu deber es luchar por el Derecho, pero el día que encuentres en conflicto el Derecho con la Justicia, lucha por la Justicia”
Decálogo de Ética Profesional Jurídica de Eduardo J. Couture
En este artículo hemos querido escribir unos aspectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que van en contra del fundamento del impuesto y que generan el grave inconveniente técnico que denominamos error de salto, que se produce cuando un aumento en la base imponible genera un aumento aun mayor en la cuota.
A lo largo del texto de la Ley, nos damos cuenta de que el mismo adapta, cada vez más, los cálculos a la progresividad exigible al impuesto progresivo por excelencia. No obstante, existen varios errores en el cuerpo del texto normativo que no encontramos explicación hoy todavía.
1) El primero de ellos, trata de esos casos en los que el
legislador prohíbe la aplicación de ciertas deducciones si el contribuyente
tiene una base imponible superior a una determinada cifra. Por ejemplo, para la
aplicación del mínimo por ascendientes, uno de los requisitos exigibles es que
el ascendiente no haya obtenido rentas superiores a 8.000 € anuales en el
periodo impositivo, excluidas las exentas del impuesto. Hemos simulado un
supuesto en el que se aprecia lo incongruente de no aplicar cierta
progresividad a este mínimo:
Un contribuyente con una base imponible de 30.000 € y un ascendiente a su cargo de 76 años que percibe unas rentas anuales de 8.000 €, tributaría del modo siguiente:
Por aplicación de las escalas estatal y autonómica, 7.152,30 €, deducido el importe correspondiente al mínimo personal (que es de 1.499,25 €), le corresponde pagar 5.653,05 €.
Si, en cambio, el ascendiente hubiera percibido rentas por importe de 8.001 €, el caso sería el que sigue:
Por aplicación de las escalas estatal y autonómica, 7.152,30 €, deducido el importe correspondiente al mínimo personal (que es de 1.231,09 €), le corresponde pagar 5.921,21 €.
Es decir, 1 euro más de ingresos anuales para el ascendiente implicarían una pérdida fiscal para el contribuyente del cual depende de 268,16 €.
Este error de salto se produce además en todas las deducciones autonómicas que establecen como requisito para su aplicación el no sobrepasar cierto nivel de base imponible o liquidable, según los casos.
Aquí podríamos poner como ejemplo la adquisición de primera vivienda por contribuyentes de edad igual o inferior a 35 años en la Comunidad Valenciana, los cuales, no pueden presentar una base imponible general y del ahorro mayor de 14.910,28 € para poder deducir el 5% de las cantidades satisfechas durante el periodo impositivo para la primera adquisición o construcción de su vivienda habitual. Es ridículo como el eventual supuesto de haber presentar una base imponible un céntimo de euro mayor que la permitida, puede arrojar por la borda el derecho a deducir el 5% de una cantidad que, calculada sobre una hipoteca media de 500 euros mensuales, puede consistir en 300 euros anuales de deducción.
Pues bueno, el ejemplo referenciado de esta deducción autonómica –al igual que la mayoría de ellas– presenta cifras que, normalmente presentan cierta equivalencia con el IPREM y por ello se hallan actualizadas año a año, pero hay casos en los que se incrementan los impuestos a través de un exceso de gravamen, que comentamos en el siguiente punto.
En el caso de un contribuyente cuya fuente de ingresos sea controlable por él mismo (por ejemplo, que obtenga rendimientos de actividades económicas o rendimientos del capital inmobiliario o mobiliario, etc.) podría llegar a decidir donde ubica su nivel óptimo de ingresos para evitar el error de salto, pero el caso de rendimientos que consistan en cuotas fijas determinadas (como las nóminas de la mayoría de los empleados, o las pensiones recibidas por el ascendiente de nuestro ejemplo) no pueden evitar el problema técnico referido del error de salto.
2) Consiste en el incremento de cuotas a satisfacer en concepto de impuestos que sufrimos los contribuyentes, casi sin darnos cuenta. Se trata del efecto de la inflación en el IRPF. Como todos sabemos, todos los años se actualizan los precios como efecto de la inflación, así se suelen incrementar los salarios, las rentas, los precios de determinados bienes, etc. Ello lleva a considerar la diferencia entre renta nominal y renta real, que no es más que el entendimiento de que lo que antes adquiríamos con 100 unidades monetarias, ahora nos cuesta 105 (suponiendo un incremento del 5%), con lo que para poder tener un poder adquisitivo mayor, se deben de incrementar las percepciones que obtenemos de acuerdo con el incremento de los precios de los productos que adquirimos. Claro que, al adquirir un 5% más, el valor nominal aumenta, sin aumentar el poder adquisitivo.
Llegamos entonces a la conclusión de que una falta de
actualización interanual de las tarifas del impuesto provoca lo que se denomina
progresividad en frío o rémora fiscal. Este proceso que deberían realizar los
responsables del establecimiento de las tarifas del impuesto se le denomina
indicación.
Y claro, volviendo al tema de los ascendientes, es que llevamos varios años con el requisito de los ascendientes situado en los 8.000 €, sin que se proceda a actualizar dicho nivel; en cambio en su inmensa mayoría, estos ascendientes son pensionistas que anualmente ven actualizadas sus pensiones, lo que provoca que año tras año se vayan expulsando a estos contribuyentes de la posibilidad de ser incluidos en las rentas de quienes dependen efectivamente sin que a la par, estén ganando en renta real y poder adquisitivo.
Tras. haber vivido varios sistemas de imposición directa, tenemos confianza en que poco a poco se irán resolviendo estos extremos que no dejan de ser, realmente, contrarios a la justicia tributaria, allá donde quiera que ésta se encuentre…
José Ferrer Soler - www.iuranova.com
Asesor fiscal, contable y analista de empresas, estudiante de Derecho; creyente de la justicia como principio inspirador del Derecho; solucionador de conflictos.
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“Tu deber es luchar por el Derecho, pero el día que encuentres en conflicto el Derecho con la Justicia, lucha por la Justicia”
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