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Lunes, 12 de Abril de 2021 Tiempo de lectura:

Entran en vigor nuevas medidas sobre el uso de la mascarilla de cara a la temporada estival

El DOCV las publica este lunes

Mascarilla en espacios al aire libre ¿sí o no? Deportes, ¿con o sin mascarilla?, ¿qué sucederá en las playas? Las últimas actualizaciones en torno a esta medida sanitaria de obligatorio cumplimiento están generando auténticos quebraderos de cabeza en una población que, si bien se ha acostumbrado a su uso diario, también comienza a estar cansada y esto provoca actitudes irresponsables cada vez más frecuentes. La llegada del buen tiempo y los meses de calor, no facilita su cumplimiento siendo una excusa para obviar su uso, a pesar de que la empatía social debería estar por encima de los intereses personales. Desde este lunes 12 de abril, entran en vigor las nuevas disposiciones establecidas por la Generalitat Valenciana en torno a esta medida.

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Esta redacción recoge las últimas especificaciones de la Generalitat en relación al uso de la mascarilla en el ámbito autonómico. Una actualización que parte de la normativa ya existente (y que el Consell puede modificar en cualquier momento con el fin de prevenir y contener la pandemia) pero que incluye pequeñas alteraciones de cara a la época estival.

 

Obligatoriedad de uso de la mascarilla en personas de seis años en adelante: En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad. En medios de transporte aéreos, marítimos (a menos que se encuentren dentro de sus camarotes), autobuses, ferrocarril, transportes públicos y privados de vehículos de hasta nueve plazas (persona que conduce incluida) si los ocupantes no conviven en el mismo domicilio.

 

Las salvedades en los postulados anteriores son: Personas que padezcan algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por su uso o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitársela o presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

 

Tampoco es exigible para el ejercicio de deporte individual (no colectivo) al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible. Se igualan al deporte individual las actividades, al aire libre y en solitario, que supongan un esfuerzo físico de carácter no deportivo manteniendo una distancia mínima de 1,5 metros con personas no convivientes

 

Actividades compatibles con el uso de la mascarilla: El paseo por los accesos a playas, lagos y demás entornos naturales. También a orillas del mar y en los entornos próximos a estos (por ejemplo, en el Primer Montañar o La Caleta). En los vestuarios de piscinas públicas o comunitarias, salvo en las duchas y mientras se permanezca en el interior o en el exterior de un establecimiento hostelero fuera de los momentos estrictamente necesarios para comer y beber. Es decir, la tertulia y sobremesa se debe realizar con la mascarilla puesta.

 

Actividades incompatibles con el uso de la mascarilla: El baño en el mar, lagos, embalses, ríos y piscinas exteriores o cubiertas. Tampoco es obligatoria en la práctica de deportes acuáticos o en su entorno, durante los periodos de descanso antes o después del baño. En el caso de la permanencia en playas, ríos o lugares similares en el exterior, la mascarilla podrá no utilizarse siempre que la persona no esté deambulando y se mantenga en un punto determinado manteniendo la distancia mínima de 1.5 metros con el resto de personas. Si está en un grupo, éste no puedo exceder el máximo permitido (6 personas y con distancia entre sí, si no son convivientes) En el caso de piscinas cubiertas o en el caso de que ese descanso se realice a bordo de embarcaciones, solo se entenderá por periodo de descanso el estrictamente necesario entre intervalos de actividad.

 

Otras actividades que permiten su no utilización son durante el rescate de socorristas o equipos de emergencias en el momento de acceder al medio acuático y en los momentos estrictos para comer o beber en los lugares autorizados.

 

El incumplimiento de esta normativa posee sus sanciones asociadas, sujetas al procedimiento de la actividad inspectora y al régimen específico establecido por el Consell en el Decreto ley 11/2020 los incumplimientos de las disposiciones reguladoras de les medidas de prevención ante la COVID-19.

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