Las excepciones del cierre perimetral de la Comunitat
![[Img #11925]](http://calpdigital.es/upload/images/10_2020/6712_calp_policialocal.jpg)
El Diari Oficial de la Generalitat Valenciana ha publicado este viernes el decreto del president de la Generalitat, Ximo Puig, que establece, a partir de este mediodía y por un período de siete días naturales, el cierre perimetral de la Comunitat Valenciana, donde se restringe la entrada y salida de personas.
El decreto recoge unas excepciones a este cierre:
La asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
El cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
La asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
El retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
La asistencia y cuidado a personas mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
El desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
Renovaciones de permisos y documentación oficial y otros trámites administrativos inaplazables.
Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
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El Diari Oficial de la Generalitat Valenciana ha publicado este viernes el decreto del president de la Generalitat, Ximo Puig, que establece, a partir de este mediodía y por un período de siete días naturales, el cierre perimetral de la Comunitat Valenciana, donde se restringe la entrada y salida de personas.
El decreto recoge unas excepciones a este cierre:
La asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
El cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
La asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
El retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
La asistencia y cuidado a personas mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
El desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
Renovaciones de permisos y documentación oficial y otros trámites administrativos inaplazables.
Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.




















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