Las excepciones del cierre perimetral de la Comunitat
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El Diari Oficial de la Generalitat Valenciana ha publicado este viernes el decreto del president de la Generalitat, Ximo Puig, que establece, a partir de este mediodía y por un período de siete días naturales, el cierre perimetral de la Comunitat Valenciana, donde se restringe la entrada y salida de personas.
El decreto recoge unas excepciones a este cierre:
La asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
El cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
La asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
El retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
La asistencia y cuidado a personas mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
El desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
Renovaciones de permisos y documentación oficial y otros trámites administrativos inaplazables.
Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
El Diari Oficial de la Generalitat Valenciana ha publicado este viernes el decreto del president de la Generalitat, Ximo Puig, que establece, a partir de este mediodía y por un período de siete días naturales, el cierre perimetral de la Comunitat Valenciana, donde se restringe la entrada y salida de personas.
El decreto recoge unas excepciones a este cierre:
La asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
El cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
La asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
El retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
La asistencia y cuidado a personas mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
El desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
Renovaciones de permisos y documentación oficial y otros trámites administrativos inaplazables.
Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
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