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Sábado, 08 de Agosto de 2020 Tiempo de lectura:

Urbanismo actual en Calp. Parte II

Artículo de opinión política por Juan Manuel del Pino , Concejal Delegado de Territorio

Un año de legislatura no es un periodo largo en asuntos de urbanismo, sobre todo si tenemos en cuenta que durante casi la mitad de ese tiempo el temporal Dana y luego el Covid-19 han requerido gran parte de nuestra atención.

 

Ya hemos apuntado aquí que la modificación puntual D-13, referida a Manzanera, y la modificación puntual D-14, referente al criterio de  ocupación de parcelas en el litoral y Saladar, han supuesto un gran trabajo técnico que a día de hoy cumple los plazos para su tramitación.

 

Hoy hablaremos de la construcción del edificio Calalga. La resolución final de este proyecto quizá no vaya a tener un impacto tan importante para el futuro paisajístico, medio-ambiental u ocupacional de Calpe pero, sin embargo, es el caso que mayores críticas y recelo ha despertado hasta el momento. Sin duda ello se debe no a estar en primera línea de la Fossa, otras edificaciones pendientes en el litoral también lo están; ni tampoco a provocar un exceso de población en época estacional, el cupo de visitantes en verano es ya suficientemente elevado y además aún queda terreno por desarrollar en nuestro término municipal. Quiero decir que el edificio Calalga no es excepción ni causa.

 

Pero sí hay un aspecto técnico que la ciudadanía debería de conocer por haberse dado al respecto una información confusa y a veces puede que maliciosamente sesgada. Me refiero a la edificabilidad de la parcela, a los metros cuadrados de construcción una vez finalizada la obra. Intento sintetizar:

 

  1/- Según la ley vigente, el régimen jurídico que corresponde a esa parcela de 2.430m2 es el del Plan General de 1998. Por tanto, toda su superficie es edificable.

  2/- Del  Plan General de 1974 derivó un Plan Parcial y un Proyecto de Compensación en 1984 que obligaba al propietario a ceder al Ayuntamiento 792 m2 destinados a suelo viario.

  3/- Transcurridos los años, aquella superficie destinada a uso público fue calificada de nuevo como edificable por el Plan del 98.

  4/-  Por tanto, como resultado de esta situación, el Ayuntamiento se encuentra en la actualidad con los derechos de aprovechamiento urbanístico de la parcela que en su día le fue cedida.

  5/- El actual propietario pide licencia para construir según los criterios  de ocupación de la parcela y siguiendo el régimen jurídico dimanante del Plan General vigente a día de hoy aprobado en 1998. Cumple así con toda la legalidad.

  6/- Conocedora de los derechos de aprovechamiento que el Ayuntamiento mantiene sobre los metros que fueron adjudicados para viario público, la mercantil propietaria propone desbloquear la situación comprando dicho aprovechamiento.

  7/- El resultado de la construcción sería un edificio de 19 plantas, tanto si la parcela edificable fuera el solar completo como si se la restaran los metros cedidos en su día para viario. Lo que sí varía son los metros finales construidos; si partimos de los 2.430 m2 originales, la construcción será más ancha al contar en total con aproximadamente 1.000m2 más de superficie habitable.

  8/- La Mercantil presenta una memoria de actuación aislada con un proyecto básico de construcción de un edificio de 19 plantas con un total de 38 viviendas; un proyecto de reparcelación voluntaria que dará como resultado la construcción de una plaza pública y un viario; y ofrece adquirir el aprovechamiento que corresponda a la superficie del espacio público al precio que esté en el mercado.

  9/- Se hacen 4 estudios  independientes acerca del valor de mercado de dicho aprovechamiento. Según el criterio profesional mayoritario, la tasación se establece en aproximadamente 1 millón de euros.

  10/- En el Pleno del 13 de julio, el equipo de gobierno considera que la propuesta presentada ofrece mayores beneficios que inconvenientes para el interés general y aprueba con sus votos : desestimar las alegaciones después de ser evaluadas por los servicios jurídicos del Ayuntamiento; aprobar el Programa de Actuación Aislada en la calle Ponent nº2; y aprobar el Proyecto de Reparcelación.

 

Queda descartada una modificación puntual del Plan General que anulara de nuevo la edificabilidad de la parcela cedida en su día.

 

Se valora positivamente la construcción de una plaza y viario público sin coste alguno para las arcas municipales, así como la legítima compensación económica que el Ayuntamiento recibe al vender el aprovechamiento urbanístico que le corresponde.

 

Se asume el incremento de edificación en 1.000m2 al considerarse que dicha operación ofrece más beneficio que perjuicio para el conjunto de la ciudadanía de Calpe.

 

 

Juan Manuel del Pino López

1er Teniente de Alcalde

Concejal Delegado de Territorio, Ciclo Integral del Agua y Medio Ambiente

    

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