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Martes, 31 de Marzo de 2020 Tiempo de lectura:

Un despacho de abogados de Moraira se ofrece a tramitar gratuitamente la moratoria en el pago de la hipoteca a las personas que se han quedado sin empleo

Un despacho de abogados de Moraira ha lanzado una iniciativa solidaria con la que pretende ayudar en la tramitación de la solicitud de las moratorias en el pago de la hipoteca para aquellas personas que han perdido su puesto de trabajo por la suspensión de las actividades y el decreto de alarma dictado por el Gobierno central para hacer frente a la pandemia del coronavirus.

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En declaraciones a Calpdigital.es el abogado José Ferrer, del despacho Ferrer y Asociados, ha explicado que el Gobierno aprobó un Real Decreto 8/2020 de 17 de marzo con medidas urgentes para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19 entre las que incluía la posibilidad de solicitar a los bancos una moratoria en el pago de la hipoteca para aquellas personas afectadas por el cierre de los negocios.

 

Un decreto que se han estudiado a fondo y se han puesto a disposición de todos los vecinos de Xàbia “para ayudarles a que puedan solicitarlo y beneficiarse de esta medida”, todo ello -ha remarcado- de forma gratuita.

 

Ferrer ha comentado que la solicitud de esta petición incluye toda una serie de trámites que incluyen una comunicación al banco, un certificado del paro así como un certificado de empadronamiento, entre otros. Unos trámites que pueden resultar farragosos para la mayoría de la gente y que desde este despacho de Xàbia ofrecen hacer con el fin de ayudar a todos las personas afectadas por esta crisis para beneficiarse de esta moratoria.

 

Este abogado ha indicado que cuentan con un área que se conoce como ‘probono’, en la que, en aquellos casos que se permite “acercan la justicia al conjunto de la ciudadanía”, por ejemplo en cuestiones como el asesoramiento a la hora de abordar ciertas cuestiones como herencias, testamentos. Este departamento no actúa en asuntos judiciales ya que para eso están los abogados del turno de oficio que regula la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.

 

El propio despacho ha colgado en su web una nota explicando los detalles del decreto y a quien puede beneficiar:

 

El deudor debe atravesar dificultad económica, lo que significa que debe reunir los siguientes requisitos:

 

(i) Que el deudor pase a estar en situación de desempleo o que, siendo empresario profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas (lo que sucederá si la pérdida o la caída es, al menos, del 40%).

 

(ii) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud, ciertos límites, considerando que la unidad familiar está formada por el deudor, el cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar, y el cónyuge de los hijos no separado legalmente o pareja de hecho inscrita que también resida en la misma vivienda.

 

(iii) Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos de la unidad familiar.

 

Por ejemplo: Supongamos una unidad familiar que percibe 1.200 euros netos mensuales y paga cada mes 350 euros de hipoteca, más 60 euros de factura de luz y 30 euros de factura de agua. El total de estos gastos será de 440 euros. El 35% de los ingresos es de 420 euros. Por tanto, se dará este requisito.

 

(iv) Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de las circunstancias económicas en términos de acceso a la vivienda, lo que significa que la parte de los ingresos destinados al pago de la hipoteca se haya multiplicado, al menos por 1,3.

 

Por ejemplo: Supongamos una unidad familiar en la que un miembro percibe unos ingresos mensuales por 1.200 euros netos y paga 350 euros de hipoteca. Ello significa que el 29,17% de sus ingresos netos son para el pago de la cuota hipotecaria. Con anterioridad a la situación de emergencia sanitaria, el otro miembro de la unidad familiar percibía ingresos netos por 1.200 euros. En este caso, el total de los ingresos netos de la unidad familiar era de 2.400 euros y el 14,58% de los ingresos familiares se destinaba al pago del préstamo hipotecario. Pues bien, este porcentaje del 14,58%, multiplicado por 1,3, da un resultado de 18,96%. De modo que, en la actualidad, el esfuerzo que representa la carga hipotecaria es de 29,17%, claramente superior al 18,96%, de modo que se reúne este requisito para solicitar la moratoria del préstamo hipotecario.

 

Si quieres más información puedes ponerte en contacto con el despacho de abogados Ferrer y Asociados en el email: ferrerasociados@ferrerasociados.com o en teléfono 965743327

 

En Moraira
Avenida del Portet, 52
Moraira

 

En Jávea“Centro Comercial Arenal”
Avda del Pla nº 126
Despacho 2.04
Javea (Alicante)

965754402

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