El presidente del Gobierno decreta el Estado de Alarma en España
![[Img #11007]](http://calpdigital.es/upload/images/03_2020/5778_120320-sanchez1.jpg)
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha decretado el estado de alarma en nuestro país, una situación excepcional que está regulada en el artículo 116 de la Constiución y que permite al Gobierno que durante el tiempo se prolongue puede:
a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.
b) Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.
c) Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.
d) Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.
e) Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción afectados por el apartado d) del artículo cuarto.
En su comparecencia el presidente ha afirmado que más allá de “movilizar al máximo los recursos materiales” la victoria de la lucha contra este virus “depende de cada uno de nosotros, en el hogar, en la familia, el vecindario, de lavarse las manos, quedarse en casa. Ya que protegerse a uno mismo para proteger a la ciudadanía”.
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha decretado el estado de alarma en nuestro país, una situación excepcional que está regulada en el artículo 116 de la Constiución y que permite al Gobierno que durante el tiempo se prolongue puede:
a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.
b) Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.
c) Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.
d) Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.
e) Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción afectados por el apartado d) del artículo cuarto.
En su comparecencia el presidente ha afirmado que más allá de “movilizar al máximo los recursos materiales” la victoria de la lucha contra este virus “depende de cada uno de nosotros, en el hogar, en la familia, el vecindario, de lavarse las manos, quedarse en casa. Ya que protegerse a uno mismo para proteger a la ciudadanía”.
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