Cómo nos afecta el nuevo IRPF en el 2015
La reforma fiscal que entró en vigor este pasado 1 de enero de 2015 conlleva cambios en muchos tributos, principalmente en el IRPF. En términos generales la mayoría de contribuyentes notarán a partir de enero un descenso de impuestos. La reforma fiscal contempla un aumento de bonificaciones y varias modificaciones que supondrán generalmente una rebaja fiscal para los contribuyentes, pero algunas de las medidas también pueden aumentar la carga tributaria. En este artículo plantearemos algunas recomendaciones para optimizar los trámites antes y después de la entrada en vigor de la reforma fiscal con el fin de rebajar la factura fiscal en ambos ejercicios.
Realizar aportaciones a un plan de pensiones
La
reducción fiscal en la tributación por el IRPF por aportaciones a planes
de pensiones fijará desde 1 de enero de 2015 un límite máximo de 8.000€
para todos los contribiyentes. Actualmente el límite máximo con
carácter general es de 10.000€ y de 12.500€ para los mayores de 50 años.
Es aconsejable que los contribuyentes con recursos suficientes
aprovechen este año el máximo con derecho a deducción fiscal antes de
que cambie la normativa. Otra novedad importante es que los planes de
pensiones se podrán rescatar anticipádamente una vez pasados diez años
desde la entrada en vigor de la reforma fiscal. Hasta ahora los planes
de pensiones se podían rescatar de forma anticipada en los supuestos de
desempleo de larga duración o invalidez.
Rescatar un plan de pensiones
En
cambio, para los que van a empezar a cobrar prestaciones sería
recomendable esperar a 2015, cuando los tipos del IRPF bajarán
notablemente para los rendimientos de trabajo.
Vender o donar una vivienda
Referente a las ganancias patrimoniales,
obtenidas por la venta o la donación de una vivienda, es aconsejable
esperar a 2015. Las plusvalías tributan en la base imponible del ahorro.
Con la entrada en vigor de la reforma fiscal los primeros 6.000€ de la
base imponible del ahorro tributarán al 20%, entre 6.000 y 50.000€ al
22% y por encima de ese nivel al 24%. Actualmente, los tipos están
situados al 21% para los primeros 6.000€, 25% entre 6.000 y 24.000€ y
27% a partir de 24.000€.
Sin embargo, esta rebaja
tributaria en algunas ocasiones no compensa otra medida de la reforma
que supone la supresión de los coeficientes de abatimiento para valores
de transmisión que superen 400.000€. Inicialmente, los coeficientes de
abatimiento, que suponen una rebaja considerable de la tributación por
las plusvalías al vender viviendas adquiridas antes del 31 de diciembre
de 1994 y hasta el 20 de enero de 2006, serían suprimidos a partir de
2015.
Finalmente, con los últimos cambios que se
hicieron la semana pasada en el Senado los coeficientes de abatimiento
se mantendrán, estableciendo un límite del valor de transmisión para
aplicar los coeficientes de abatimiento de 400.000€ para transmisiones
realizadas a partir de 2015. Esta cuantía será aplicada al importe total
y no a la venta de cada bien por separado. De esta manera para aplicar
la cuantía máxima de 400.000€ se tendrán en cuenta los valores de
transmisión correspondientes a todas las ganancias patrimoniales a las
que hayan resultado de aplicación los coeficientes de abatimiento. En el
caso de que el bien tenga un valor superior, el coeficiente de
abatimiento se calculará solo sobre los primeros 400.000 euros. El
Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) aconseja a los
contribuyentes con un elevado valor de patrimonio vender acciones antes
de la entrada en vigor de la reforma para no agotar el límite de
400.000€. Otra solución sería vender acciones en 2014 y volver a
adquirirlas en 2015 para “reducir la plusvalía con los coeficientes de
abatimiento sin limitaciones”.
El plazo y los
coeficientes de abatimiento (el 11,11% en el caso de la transmisión de
viviendas, el 25% en el caso de acciones y el 14,28% para las restantes
ganancias patrimoniales) no sufrirán cambios.
Incentivos para mayores de 65 años
Actualmente,
los mayores de 65 años ya están exonerados de tributar por los
beneficios obtenidos por la venta de su vivienda habitual. Con la
reforma fiscal, no tributarán las ganancias obtenidas en la venta de
segundas y sucesivas viviendas, o de otros activos patrimoniales, de los
mayores de 65 años cuando destinen esa plusvalía (con un límite de
240.000€) a una renta vitalicia.
Cobrar un dividendo
A
partir de enero de 2015 se suprime la exención vigente para los
primeros 1.500 euros de dividendos. En este sentido, para los dividendos
que se cobrarán a partir de 2015 sería recomendable el cobro en
acciones y no en metálico para retrasar la tributación hasta la venta
definitiva de las acciones.
Cerrar un contrato de alquiler de vivienda habitual
Actualmente
los contribuyentes con rentas inferiores a 24.000€ pueden deducirse el
10,05% de las rentas destinadas a pagar el alquiler de la vivienda
habitual. La deducción se suprimirá en 2015, pero no afectará a los
contratos firmados en años anteriores.
Galya Dusheva,
Economista
gdusheva@economistas.org
Calatayud 17 Abogados&Economistas
C/ Doctor Calatayud, 17-2º
03724 Moraira (Alicante)
Realizar aportaciones a un plan de pensiones
La
reducción fiscal en la tributación por el IRPF por aportaciones a planes
de pensiones fijará desde 1 de enero de 2015 un límite máximo de 8.000€
para todos los contribiyentes. Actualmente el límite máximo con
carácter general es de 10.000€ y de 12.500€ para los mayores de 50 años.
Es aconsejable que los contribuyentes con recursos suficientes
aprovechen este año el máximo con derecho a deducción fiscal antes de
que cambie la normativa. Otra novedad importante es que los planes de
pensiones se podrán rescatar anticipádamente una vez pasados diez años
desde la entrada en vigor de la reforma fiscal. Hasta ahora los planes
de pensiones se podían rescatar de forma anticipada en los supuestos de
desempleo de larga duración o invalidez.
Rescatar un plan de pensiones
En
cambio, para los que van a empezar a cobrar prestaciones sería
recomendable esperar a 2015, cuando los tipos del IRPF bajarán
notablemente para los rendimientos de trabajo.
Vender o donar una vivienda
Referente a las ganancias patrimoniales,
obtenidas por la venta o la donación de una vivienda, es aconsejable
esperar a 2015. Las plusvalías tributan en la base imponible del ahorro.
Con la entrada en vigor de la reforma fiscal los primeros 6.000€ de la
base imponible del ahorro tributarán al 20%, entre 6.000 y 50.000€ al
22% y por encima de ese nivel al 24%. Actualmente, los tipos están
situados al 21% para los primeros 6.000€, 25% entre 6.000 y 24.000€ y
27% a partir de 24.000€.
Sin embargo, esta rebaja
tributaria en algunas ocasiones no compensa otra medida de la reforma
que supone la supresión de los coeficientes de abatimiento para valores
de transmisión que superen 400.000€. Inicialmente, los coeficientes de
abatimiento, que suponen una rebaja considerable de la tributación por
las plusvalías al vender viviendas adquiridas antes del 31 de diciembre
de 1994 y hasta el 20 de enero de 2006, serían suprimidos a partir de
2015.
Finalmente, con los últimos cambios que se
hicieron la semana pasada en el Senado los coeficientes de abatimiento
se mantendrán, estableciendo un límite del valor de transmisión para
aplicar los coeficientes de abatimiento de 400.000€ para transmisiones
realizadas a partir de 2015. Esta cuantía será aplicada al importe total
y no a la venta de cada bien por separado. De esta manera para aplicar
la cuantía máxima de 400.000€ se tendrán en cuenta los valores de
transmisión correspondientes a todas las ganancias patrimoniales a las
que hayan resultado de aplicación los coeficientes de abatimiento. En el
caso de que el bien tenga un valor superior, el coeficiente de
abatimiento se calculará solo sobre los primeros 400.000 euros. El
Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) aconseja a los
contribuyentes con un elevado valor de patrimonio vender acciones antes
de la entrada en vigor de la reforma para no agotar el límite de
400.000€. Otra solución sería vender acciones en 2014 y volver a
adquirirlas en 2015 para “reducir la plusvalía con los coeficientes de
abatimiento sin limitaciones”.
El plazo y los
coeficientes de abatimiento (el 11,11% en el caso de la transmisión de
viviendas, el 25% en el caso de acciones y el 14,28% para las restantes
ganancias patrimoniales) no sufrirán cambios.
Incentivos para mayores de 65 años
Actualmente,
los mayores de 65 años ya están exonerados de tributar por los
beneficios obtenidos por la venta de su vivienda habitual. Con la
reforma fiscal, no tributarán las ganancias obtenidas en la venta de
segundas y sucesivas viviendas, o de otros activos patrimoniales, de los
mayores de 65 años cuando destinen esa plusvalía (con un límite de
240.000€) a una renta vitalicia.
Cobrar un dividendo
A
partir de enero de 2015 se suprime la exención vigente para los
primeros 1.500 euros de dividendos. En este sentido, para los dividendos
que se cobrarán a partir de 2015 sería recomendable el cobro en
acciones y no en metálico para retrasar la tributación hasta la venta
definitiva de las acciones.
Cerrar un contrato de alquiler de vivienda habitual
Actualmente
los contribuyentes con rentas inferiores a 24.000€ pueden deducirse el
10,05% de las rentas destinadas a pagar el alquiler de la vivienda
habitual. La deducción se suprimirá en 2015, pero no afectará a los
contratos firmados en años anteriores.
Galya Dusheva,
Economista
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Calatayud 17 Abogados&Economistas
C/ Doctor Calatayud, 17-2º
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