TRIBUNALES | CASO AGUAS DE CALPE
Penas de hasta once meses de cárcel y a devolver el sobrecoste por el caso ‘Aguas de Calpe’
La Audiencia de Alicante condena a cinco personas al considerar probado que los acusados favorecieron a una empresa sin experiencia en obras hidráulicas para beneficiarse
Audiencia Provincial de Alicante
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante ha condenado al exconcejal Juan Roselló y a otras cuatro personas por delitos de prevaricación administrativa y fraude a la Administración en la contratación de las obras de renovación de la red de agua de Calp en 2004. La sentencia considera probado que los acusados organizaron una trama para adjudicar directamente los trabajos a una empresa controlada por el cuñado del entonces concejal, evitando la competencia de otras compañías y aprovechándose del sobreprecio de las obras.
Los hechos se remontan a marzo de 2004, cuando el Ayuntamiento adjudicó a la empresa mixta Aguas de Calpe, participada en un 40% por el Consistorio, cinco proyectos de renovación de la red de abastecimiento por un importe de 4,7 millones de euros sin IVA. La financiación debía realizarse mediante incrementos trimestrales en los recibos del agua durante cinco años.
El tribunal considera legal esta adjudicación municipal, aunque sitúa las irregularidades en la posterior subcontratación. Según la sentencia, Roselló y otros dos responsables de Aguas de Calpe adjudicaron directamente las obras a Obras Hidráulicas de Levante (OHL), una sociedad controlada por Francisco Artacho, cuñado del exconcejal.
La empresa carecía de experiencia en construcción, ya que desde 1994 se dedicaba al reparto de cartas y publicidad. Apenas un mes antes de recibir el contrato había modificado su objeto social y, además, no ejecutó materialmente los trabajos, sino que los subcontrató a otra mercantil que sí disponía de capacidad técnica.
La Audiencia concluye que esta operación permitió excluir a otras empresas y beneficiarse del sobreprecio. En relación con la responsabilidad municipal el tribunal señala que se firmó el contrato conociendo las circunstancias de la adjudicataria.
En 2005, el Ayuntamiento de Calp aprobó repercutir 3,45 millones de euros a los usuarios mediante las tarifas del agua. Sin embargo, la Generalitat limitó en 2007 esa cantidad a 2,22 millones. La diferencia entre lo pagado por Aguas de Calpe y el valor reconocido de las obras generó unas pérdidas de 1.075.130 euros. De forma que la sentencia establece una indemnización solidaria al Ayuntamiento por el perjuicio económico derivado de su participación en la sociedad mixta, cifrado en torno a 440.000 euros.
Juan Roselló y otros dos directivos han sido condenados a once meses de prisión por prevaricación administrativa y fraude. Francisco Artacho también recibe once meses por fraude, mientras que el administrador formal de OHL ha sido condenado a siete meses por este último delito, pero se le reconoce la atenuante de confesión.
El tribunal ha aplicado a los condenados la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, dado que la investigación comenzó en noviembre de 2005 y el juicio no se celebró hasta diciembre de 2025.
Los cinco quedan absueltos del delito continuado de estafa, mientras que los restantes procesados resultan absueltos. Así, la sentencia no es firme y puede recurrirse en casación ante el Tribunal Supremo.
Audiencia Provincial de AlicanteLa Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante ha condenado al exconcejal Juan Roselló y a otras cuatro personas por delitos de prevaricación administrativa y fraude a la Administración en la contratación de las obras de renovación de la red de agua de Calp en 2004. La sentencia considera probado que los acusados organizaron una trama para adjudicar directamente los trabajos a una empresa controlada por el cuñado del entonces concejal, evitando la competencia de otras compañías y aprovechándose del sobreprecio de las obras.
Los hechos se remontan a marzo de 2004, cuando el Ayuntamiento adjudicó a la empresa mixta Aguas de Calpe, participada en un 40% por el Consistorio, cinco proyectos de renovación de la red de abastecimiento por un importe de 4,7 millones de euros sin IVA. La financiación debía realizarse mediante incrementos trimestrales en los recibos del agua durante cinco años.
El tribunal considera legal esta adjudicación municipal, aunque sitúa las irregularidades en la posterior subcontratación. Según la sentencia, Roselló y otros dos responsables de Aguas de Calpe adjudicaron directamente las obras a Obras Hidráulicas de Levante (OHL), una sociedad controlada por Francisco Artacho, cuñado del exconcejal.
La empresa carecía de experiencia en construcción, ya que desde 1994 se dedicaba al reparto de cartas y publicidad. Apenas un mes antes de recibir el contrato había modificado su objeto social y, además, no ejecutó materialmente los trabajos, sino que los subcontrató a otra mercantil que sí disponía de capacidad técnica.
La Audiencia concluye que esta operación permitió excluir a otras empresas y beneficiarse del sobreprecio. En relación con la responsabilidad municipal el tribunal señala que se firmó el contrato conociendo las circunstancias de la adjudicataria.
En 2005, el Ayuntamiento de Calp aprobó repercutir 3,45 millones de euros a los usuarios mediante las tarifas del agua. Sin embargo, la Generalitat limitó en 2007 esa cantidad a 2,22 millones. La diferencia entre lo pagado por Aguas de Calpe y el valor reconocido de las obras generó unas pérdidas de 1.075.130 euros. De forma que la sentencia establece una indemnización solidaria al Ayuntamiento por el perjuicio económico derivado de su participación en la sociedad mixta, cifrado en torno a 440.000 euros.
Juan Roselló y otros dos directivos han sido condenados a once meses de prisión por prevaricación administrativa y fraude. Francisco Artacho también recibe once meses por fraude, mientras que el administrador formal de OHL ha sido condenado a siete meses por este último delito, pero se le reconoce la atenuante de confesión.
El tribunal ha aplicado a los condenados la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, dado que la investigación comenzó en noviembre de 2005 y el juicio no se celebró hasta diciembre de 2025.
Los cinco quedan absueltos del delito continuado de estafa, mientras que los restantes procesados resultan absueltos. Así, la sentencia no es firme y puede recurrirse en casación ante el Tribunal Supremo.





























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