Noticias de Calp
El Síndic de Greuges reprende al Ayuntamiento de Calp por impedir el voto telemático de un concejal intervenido quirúrgicamente
La institución rechaza que el consistorio pudiera dejar sin respuesta la petición hasta tres meses después y recomienda permitir la asistencia y votación remota por enfermedad o intervención quirúrgica acreditada
El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana ha cuestionado de forma expresa la actuación del Ayuntamiento de Calp en el pleno del 15 de mayo de 2026, después de que el concejal del PP, Paco Avargues, no pudiera participar de forma telemática pese a haberlo solicitado por encontrarse convaleciente tras una intervención quirúrgica. La resolución concluye que el consistorio debía haber respondido antes de la sesión y de manera motivada, ya que la petición afectaba directamente al ejercicio del cargo público en un pleno concreto.
El expediente parte de la solicitud registrada por el edil el 14 de mayo, un día antes de la sesión. Avargues había sido intervenido quirúrgicamente el día 13 y pidió autorización para asistir a distancia, intervenir en el debate y emitir su voto de forma remota. El pleno estaba previsto inicialmente para el 12 de mayo, pero fue aplazado al día 15 por decisión unilateral de la Alcaldía tras el fallecimiento del padre de un concejal.
Uno de los puntos centrales de la resolución es la falta de respuesta municipal. El informe del Ayuntamiento defendía que, al no existir un plazo específico para resolver este tipo de solicitudes, podía aplicarse el plazo general de tres meses previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo Común. El Síndic rechaza ese criterio y señala que no se trataba de una petición ordinaria, sino de una solicitud formulada por un cargo electo para poder ejercer sus funciones en una sesión plenaria determinada.
La institución lo expresa de forma clara al indicar que “dicho sea con todos los respetos, no puede compartir dicha conclusión”. Según el Síndic, el concejal tenía derecho a recibir una respuesta expresa y motivada antes del pleno, ya que contestar después habría dejado sin efecto real la posibilidad de participar en la sesión.
La resolución invoca el derecho a una buena administración y recuerda que las administraciones públicas deben tratar los asuntos “dentro de un plazo razonable”. En este caso, considera que no era razonable no contestar o hacerlo en el plazo máximo de tres meses cuando la solicitud estaba vinculada a un pleno que se celebraba al día siguiente.
Así, el Síndic de Greuges también advierte de otra cuestión relevante: no consta probado que la Junta de Portavoces se reuniera antes del pleno para dar cuenta del cambio de fecha de la sesión, tal y como exige el artículo 48.2 del Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Calp. El informe municipal aludía a comunicaciones verbales y a la previsión de una reunión el 14 de mayo, pero la resolución recoge que el autor de la queja sostuvo que dicha reunión nunca se produjo.
Por ello, la institución autonómica recuerda al Ayuntamiento su deber legal de cumplir el procedimiento previsto en su propio reglamento cuando la Alcaldía decida adelantar o retrasar una sesión plenaria, ya que además, en este caso, el cambio de fecha tuvo además una consecuencia directa sobre la asistencia del concejal afectado, que no podía acudir presencialmente por su situación médica.
El pronunciamiento del Síndic va más allá de la falta de respuesta. En línea con la propuesta del PP para reformar el ROM y permiter el voto telemático en casos excepcionales, esta resolución sostiene que existen supuestos concretos, como una enfermedad o una intervención quirúrgica debidamente acreditada, en los que la asistencia telemática al pleno y a la Comisión de Gobierno está plenamente justificada, ya que la participación en los órganos colegiados municipales forma parte de los derechos de los concejales y las dudas interpretativas deben resolverse de la forma más favorable al ejercicio de los derechos fundamentales.
La resolución cobra especial relevancia porque el propio informe municipal reconoce que sí se ha permitido la participación telemática en la Junta de Gobierno Local en los últimos años. El Secretario General del Ayuntamiento admitía que “son varios los casos en los que asisten los Tenientes de Alcalde y la propia alcaldesa de manera telemática”. Para el Síndic, este dato refuerza la necesidad de valorar de forma motivada cada solicitud.
Es más, el Síndic recomienda al Ayuntamiento de Calp que permita la asistencia telemática y la votación remota en las sesiones del Pleno y de la Comisión de Gobierno cuando concurran causas de enfermedad o intervención quirúrgica debidamente justificadas.
Aún así, la resolución no anula por sí misma el pleno del 15 de mayo ni equivale a una sentencia judicial. Igualmente, el Ayuntamiento de Calp dispone ahora de un plazo máximo de un mes para comunicar si acepta o no las consideraciones formuladas, teniendo que concretar las medidas que adoptará para cumplirlas si las acepta o justificando su respuesta si las rechaza.

El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana ha cuestionado de forma expresa la actuación del Ayuntamiento de Calp en el pleno del 15 de mayo de 2026, después de que el concejal del PP, Paco Avargues, no pudiera participar de forma telemática pese a haberlo solicitado por encontrarse convaleciente tras una intervención quirúrgica. La resolución concluye que el consistorio debía haber respondido antes de la sesión y de manera motivada, ya que la petición afectaba directamente al ejercicio del cargo público en un pleno concreto.
El expediente parte de la solicitud registrada por el edil el 14 de mayo, un día antes de la sesión. Avargues había sido intervenido quirúrgicamente el día 13 y pidió autorización para asistir a distancia, intervenir en el debate y emitir su voto de forma remota. El pleno estaba previsto inicialmente para el 12 de mayo, pero fue aplazado al día 15 por decisión unilateral de la Alcaldía tras el fallecimiento del padre de un concejal.
Uno de los puntos centrales de la resolución es la falta de respuesta municipal. El informe del Ayuntamiento defendía que, al no existir un plazo específico para resolver este tipo de solicitudes, podía aplicarse el plazo general de tres meses previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo Común. El Síndic rechaza ese criterio y señala que no se trataba de una petición ordinaria, sino de una solicitud formulada por un cargo electo para poder ejercer sus funciones en una sesión plenaria determinada.
La institución lo expresa de forma clara al indicar que “dicho sea con todos los respetos, no puede compartir dicha conclusión”. Según el Síndic, el concejal tenía derecho a recibir una respuesta expresa y motivada antes del pleno, ya que contestar después habría dejado sin efecto real la posibilidad de participar en la sesión.
La resolución invoca el derecho a una buena administración y recuerda que las administraciones públicas deben tratar los asuntos “dentro de un plazo razonable”. En este caso, considera que no era razonable no contestar o hacerlo en el plazo máximo de tres meses cuando la solicitud estaba vinculada a un pleno que se celebraba al día siguiente.
Así, el Síndic de Greuges también advierte de otra cuestión relevante: no consta probado que la Junta de Portavoces se reuniera antes del pleno para dar cuenta del cambio de fecha de la sesión, tal y como exige el artículo 48.2 del Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Calp. El informe municipal aludía a comunicaciones verbales y a la previsión de una reunión el 14 de mayo, pero la resolución recoge que el autor de la queja sostuvo que dicha reunión nunca se produjo.
Por ello, la institución autonómica recuerda al Ayuntamiento su deber legal de cumplir el procedimiento previsto en su propio reglamento cuando la Alcaldía decida adelantar o retrasar una sesión plenaria, ya que además, en este caso, el cambio de fecha tuvo además una consecuencia directa sobre la asistencia del concejal afectado, que no podía acudir presencialmente por su situación médica.
El pronunciamiento del Síndic va más allá de la falta de respuesta. En línea con la propuesta del PP para reformar el ROM y permiter el voto telemático en casos excepcionales, esta resolución sostiene que existen supuestos concretos, como una enfermedad o una intervención quirúrgica debidamente acreditada, en los que la asistencia telemática al pleno y a la Comisión de Gobierno está plenamente justificada, ya que la participación en los órganos colegiados municipales forma parte de los derechos de los concejales y las dudas interpretativas deben resolverse de la forma más favorable al ejercicio de los derechos fundamentales.
La resolución cobra especial relevancia porque el propio informe municipal reconoce que sí se ha permitido la participación telemática en la Junta de Gobierno Local en los últimos años. El Secretario General del Ayuntamiento admitía que “son varios los casos en los que asisten los Tenientes de Alcalde y la propia alcaldesa de manera telemática”. Para el Síndic, este dato refuerza la necesidad de valorar de forma motivada cada solicitud.
Es más, el Síndic recomienda al Ayuntamiento de Calp que permita la asistencia telemática y la votación remota en las sesiones del Pleno y de la Comisión de Gobierno cuando concurran causas de enfermedad o intervención quirúrgica debidamente justificadas.
Aún así, la resolución no anula por sí misma el pleno del 15 de mayo ni equivale a una sentencia judicial. Igualmente, el Ayuntamiento de Calp dispone ahora de un plazo máximo de un mes para comunicar si acepta o no las consideraciones formuladas, teniendo que concretar las medidas que adoptará para cumplirlas si las acepta o justificando su respuesta si las rechaza.




























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