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Noticias de Calp

Defendamos Calpe alega la tasa de basura por falta de justificación para negocios y viviendas turísticas

Cuestionan el incremento del 5% a las actividades económicas y la cuota de 40 euros por plaza turística al considerar que no se acredita con datos el reparto del coste del servicio

Defendamos CalpeDefendamos Calpe

El debate sobre la nueva tasa de basura en Calp suma un nuevo capítulo con las alegaciones presentadas por Defendamos Calpe al Ayuntamiento. El grupo municipal ha registrado un escrito en el que cuestiona la modificación de la ordenanza fiscal aprobada inicialmente por el pleno el 15 de mayo de 2026.

 

La alegación centra su crítica en una insuficiencia de la memoria económico-financiera que acompaña a la nueva regulación. Según Defendamos Calpe, el expediente no permite conocer con claridad por qué se aplica un incremento del 5% a las actividades económicas ni cómo se ha calculado la cuota adicional de 40 euros por plaza turística para las viviendas de uso turístico.

 

La formación de la Silene d'Ifac sostiene que la aprobación de una tasa requiere una justificación económica que permita comprobar la relación entre el coste real o previsto del servicio y las cantidades que se exigirán a los contribuyentes. En este caso, Defendamos Calpe considera que esa explicación no aparece suficientemente desarrollada en el expediente municipal.

 

Uno de los principales puntos de la alegación se refiere al aumento previsto para establecimientos y negocios. Como ya reclamó AEMCO, el grupo afirma que el informe económico-financiero se limita a plantear la aplicación de un incremento del 5%, pero sin aportar un estudio específico sobre la generación de residuos por tipo de actividad ni una estimación que justifique por qué la subida debe ser exactamente esa y no otra.

 

En el escrito, Defendamos Calpe señala que no se explica, justifica o calcula a qué responde ese porcentaje. Asimismo, sostienen que no consta ningún sondeo, medición, encuesta o estimación que relacione ese aumento con un coste real del servicio.

 

El segundo eje de la alegación afecta directamente a las viviendas de uso turístico, uno de los asuntos con mayor impacto en el municipio por el peso del alojamiento vacacional en Calp. Como manifestó APTURCV, en Defendamos Calpe cuestionan la cuota adicional de 40 euros por plaza turística en la misma línea anterior, al considerar que el expediente no incorpora datos sobre la producción de residuos asociada a cada plaza ni estudios de costes diferenciales que permitan justificar esa cantidad.

 

El grupo no niega que una vivienda turística pueda generar una presión distinta sobre el servicio de residuos, pero reclama que esa diferencia se mida con datos objetivos. En el escrito, sostienen que la memoria habla de mayor rotación, ocupación intensiva y actividad económica, pero no aporta cifras concretas sobre residuos generados, niveles de ocupación, estacionalidad o indicadores turísticos que permitan transformar esas afirmaciones en una cuota económica determinada.

 

La alegación también introduce una crítica al método utilizado para calcular la tasa en las viviendas residenciales. Se esgrime que el Ayuntamiento emplea datos medios por zonas, como el valor catastral medio por metro cuadrado o el número medio de empadronados, en lugar de aplicar los datos reales de cada inmueble. De forma que este sistema puede provocar que viviendas con situaciones muy diferentes acaben pagando lo mismo.

 

Defendamos Calpe propone como alternativa que se estudie un sistema por tramos que atienda tanto al valor de los inmuebles como al número de empadronados. No obstante, el propio escrito precisa que esa propuesta se plantea como ejemplo orientativo y no como una fórmula cerrada, ya que requeriría un nuevo cálculo con datos concretos.

 

La formación insiste en que el criterio que debería prevalecer es el de la generación de residuos. En ese sentido, sostiene que quienes más residuos generen deberían asumir una mayor parte del coste del servicio, pero considera que el expediente debe justificar esa distribución con indicadores objetivos y no mediante importes o porcentajes fijados sin una metodología suficientemente explicada.

 

Defendamos Calpe entiende que se vulneran los principios de motivación, transparencia y proporcionalidad. Con ello, el grupo municipal solicita la retroacción del expediente para elaborar una memoria económico-financiera más detallada, en la que se justifiquen expresamente los criterios utilizados para determinar las cuotas. Así, piden que se suprima o revise el incremento del 5% aplicable a los negocios y la cuota adicional de 40 euros por plaza turística mientras no exista una justificación técnica y económica adecuada.

 

Casos concretos como ejemplo

 

Defendamos Calpe ilustra su posición comparando una vivienda de uso turístico con un apartamento de aparthotel. Según el cálculo incluido en la alegación, un apartamento para cuatro turistas dado de alta como VUT en zona litoral pagaría 177,17 euros por su condición de vivienda residencial y otros 160 euros por las cuatro plazas turísticas, hasta alcanzar un total de 337,17 euros. En cambio, un apartamento de aparthotel de características similares pagaría 92,72 euros.

 

Para la formación, esta diferencia evidencia una posible falta de proporcionalidad entre inmuebles que pueden tener un uso turístico comparable. Sostienen que en el caso de la vivienda turística se suman dos criterios: la tasa como vivienda residencial y el recargo por plazas turísticas. En cambio, en el aparthotel se aplicaría una tarifa de actividad económica actualizada con el 5%, sin atender al número de huéspedes, al tamaño del apartamento o al valor catastral.

 

Respecto al método utilizado para calcular la tasa en las viviendas residenciales, el escrito plantea el caso de dos viviendas de igual superficie situadas en la misma zona, una con un valor catastral de 50.000 euros y otra con un valor de 500.000 euros. Si se aplica una media zonal, ambas podrían asumir la misma cuota pese a tener una capacidad económica distinta. O atendiendo al número de personas empadronadas, en la que una vivienda con una persona y otra con ocho residentes podrían tributar como si ambas tuvieran el número medio de vecinos de la zona.

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