Noticias de Calp
El recurso de Calp logra paralizar cautelarmente el concurso autonómico del transporte sanitario
El Tribunal Administrativo Central suspende la licitación de ambulancias de la Generalitat mientras analiza las alegaciones del Ayuntamiento sobre la dotación asignada al municipio
El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) ha determinado la suspensión cautelar del concurso de la Generalitat para adjudicar el servicio de transporte sanitario terrestre urgente y no urgente de la Comunitat Valenciana tras el recurso presentado por el Ayuntamiento de Calp contra los pliegos de la licitación. Según el TACRC la continuación del procedimiento podría generar perjuicios de difícil o imposible reparación mientras se analiza el fondo del recurso.
La suspensión afecta a la tramitación de la licitación y permanecerá vigente hasta que el tribunal resuelva el recurso y acuerde, en su caso, el levantamiento de la medida.
A principios de mayo el Ayuntamiento interpuso un recurso especial en materia de contratación frente al pliego de características técnicas del procedimiento de contratación del servicio de transporte sanitario terrestre, urgente y no urgente de la Comunidad Valenciana.
Tras analizar el pliego de la licitación del servicio, desde el Ayuntamiento de Calp se consideró que no se calcula correctamente la estimación del número de ambulancias necesarias para cubrir las necesidades sanitarias básicas. Concretamente se considera que el número de ambulancias asignadas por la Conselleria de Sanidad al municipio de Calp es insuficiente para satisfacer las necesidades reales del municipio.
El recurso se interpuso contra los pliegos que rigen la licitación ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales con el objeto de que se rectifique el número de ambulancias asignadas a Calp.
Entre los motivos alegados por el Ayuntamiento para invalidar el pliego está la infradotación del número de efectivos asignados al servicio de transporte sanitario en el municipio de Calp. Desde el Consistorio se considera que el pliego no tiene en cuenta ni la población real del municipio, ni la población flotante ni la distancia entre el hospital comarcal y Calp, tampoco se considera el tiempo que se puede llegar a tardar en temporada estival para llegar hasta el hospital comarcal.
Además el Ayuntamiento alega la falta de justificación del modo de determinar la estimación de los medios asignados a cada municipio y la desnaturalización de los criterios utilizados para determinar el número de ambulancias y se considera que es posible que exista un error de cálculo del presupuesto base de licitación y del valor estimado del contrato.
Debido a la patente infradotación de ambulancias asignadas al municipio de Calp por parte de la Conselleria de Sanitat de la GVA, el Ayuntamiento solicitó, en el año 2018, a la Generalitat Valenciana la delegación de la prestación del servicio de transporte sanitario municipal, complementario al que venia prestando la Conselleria de Sanitat, con la finalidad cubrir las necesidades sanitarias requeridas en el municipio, y que venían siendo insuficientes hasta la fecha.
En respuesta a esta petición, la Conselleria de Sanitat determinó la existencia de duplicidad en la prestación del servicio solicitado, no pudiendo prestarse el citado servicio por este Ayuntamiento como competencia impropia. Asimismo, en el año 2022, esta Administración interpuso reclamación de responsabilidad patrimonial a la Generalitat Valenciana por la lesión patrimonial causada al Ayuntamiento de Calp por el coste económico que venia soportando indebidamente, derivado de la situación de hecho que presenta el servicio de transporte sanitario, pues al no cubrir esta las necesidades básicas sanitarias del municipio, este Ayuntamiento venia contratando con sus propios recursos un servicio de ambulancias que suplementara la deficiente dotación habilitada por la Conselleria de Sanitat. Reclamación que dicha Conselleria inadmitió.
Posteriormente, el Ayuntamiento de Calp interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de la Subsecretaria de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, de 4 de agosto de 2022, por la que se acordó inadmitir la reclamación de responsabilidad patrimonial por los perjuicios derivados de tener que asumir la prestación del servicio de transporte sanitario en aquellos casos que se produce una deficiente prestación del servicio por parte de la Conselleria competente. La sala desestimó el recurso contencioso-administrativo.
El Ayuntamiento ha intentado suplir la infradotación de vehículos asignados por parte de la Conselleria de Sanitat a este municipio y subsanar las deficiencias del servicio prestado por la Consellería de Sanidad, por ello presentó el recurso con el fin de que se rectifique el número de ambulancias asignadas a Calp.

El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) ha determinado la suspensión cautelar del concurso de la Generalitat para adjudicar el servicio de transporte sanitario terrestre urgente y no urgente de la Comunitat Valenciana tras el recurso presentado por el Ayuntamiento de Calp contra los pliegos de la licitación. Según el TACRC la continuación del procedimiento podría generar perjuicios de difícil o imposible reparación mientras se analiza el fondo del recurso.
La suspensión afecta a la tramitación de la licitación y permanecerá vigente hasta que el tribunal resuelva el recurso y acuerde, en su caso, el levantamiento de la medida.
A principios de mayo el Ayuntamiento interpuso un recurso especial en materia de contratación frente al pliego de características técnicas del procedimiento de contratación del servicio de transporte sanitario terrestre, urgente y no urgente de la Comunidad Valenciana.
Tras analizar el pliego de la licitación del servicio, desde el Ayuntamiento de Calp se consideró que no se calcula correctamente la estimación del número de ambulancias necesarias para cubrir las necesidades sanitarias básicas. Concretamente se considera que el número de ambulancias asignadas por la Conselleria de Sanidad al municipio de Calp es insuficiente para satisfacer las necesidades reales del municipio.
El recurso se interpuso contra los pliegos que rigen la licitación ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales con el objeto de que se rectifique el número de ambulancias asignadas a Calp.
Entre los motivos alegados por el Ayuntamiento para invalidar el pliego está la infradotación del número de efectivos asignados al servicio de transporte sanitario en el municipio de Calp. Desde el Consistorio se considera que el pliego no tiene en cuenta ni la población real del municipio, ni la población flotante ni la distancia entre el hospital comarcal y Calp, tampoco se considera el tiempo que se puede llegar a tardar en temporada estival para llegar hasta el hospital comarcal.
Además el Ayuntamiento alega la falta de justificación del modo de determinar la estimación de los medios asignados a cada municipio y la desnaturalización de los criterios utilizados para determinar el número de ambulancias y se considera que es posible que exista un error de cálculo del presupuesto base de licitación y del valor estimado del contrato.
Debido a la patente infradotación de ambulancias asignadas al municipio de Calp por parte de la Conselleria de Sanitat de la GVA, el Ayuntamiento solicitó, en el año 2018, a la Generalitat Valenciana la delegación de la prestación del servicio de transporte sanitario municipal, complementario al que venia prestando la Conselleria de Sanitat, con la finalidad cubrir las necesidades sanitarias requeridas en el municipio, y que venían siendo insuficientes hasta la fecha.
En respuesta a esta petición, la Conselleria de Sanitat determinó la existencia de duplicidad en la prestación del servicio solicitado, no pudiendo prestarse el citado servicio por este Ayuntamiento como competencia impropia. Asimismo, en el año 2022, esta Administración interpuso reclamación de responsabilidad patrimonial a la Generalitat Valenciana por la lesión patrimonial causada al Ayuntamiento de Calp por el coste económico que venia soportando indebidamente, derivado de la situación de hecho que presenta el servicio de transporte sanitario, pues al no cubrir esta las necesidades básicas sanitarias del municipio, este Ayuntamiento venia contratando con sus propios recursos un servicio de ambulancias que suplementara la deficiente dotación habilitada por la Conselleria de Sanitat. Reclamación que dicha Conselleria inadmitió.
Posteriormente, el Ayuntamiento de Calp interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de la Subsecretaria de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, de 4 de agosto de 2022, por la que se acordó inadmitir la reclamación de responsabilidad patrimonial por los perjuicios derivados de tener que asumir la prestación del servicio de transporte sanitario en aquellos casos que se produce una deficiente prestación del servicio por parte de la Conselleria competente. La sala desestimó el recurso contencioso-administrativo.
El Ayuntamiento ha intentado suplir la infradotación de vehículos asignados por parte de la Conselleria de Sanitat a este municipio y subsanar las deficiencias del servicio prestado por la Consellería de Sanidad, por ello presentó el recurso con el fin de que se rectifique el número de ambulancias asignadas a Calp.





























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