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Noticias de Calp

El juzgado respalda la caducidad de la licencia del hotel de 35 alturas junto a Las Salinas de Calp

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Alicante considera ajustada a derecho la decisión del consistorio tras años sin iniciar obras ni avances materiales por parte de la promotora

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Alicante ha respaldado la decisión del Ayuntamiento de Calp de declarar la caducidad de la licencia de obras concedida en 2017 a la mercantil Sol de Calpe para la construcción de un hotel de dos torres de 35 alturas junto a las salinas. La sentencia, que considera ajustada a derecho la actuación del consistorio al no haberse iniciado las obras en el plazo legal, es recurrible.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Alicante ha respaldado la decisión del Ayuntamiento de Calp de declarar la caducidad de la licencia de obras concedida en diciembre de 2017 a la empresa Sol de Calpe para la construcción de un hotel compuesto por dos torres de 35 alturas en una parcela ubicada en la avenida Juan Carlos I, junto al entorno de Las Salinas.

 

La licencia, concedida en 2017, quedó en suspenso tras un recurso interpuesto por la Generalitat Valenciana en 2018, que fue desestimado tanto en primera instancia como en apelación, con una sentencia firme del TSJCV en 2021. A partir de ese momento, el Ayuntamiento de Calp consideró que la empresa promotora había dispuesto del plazo legal para iniciar las obras, sin que se hubiera producido avance alguno. Por este motivo, y en paralelo a la entrada en vigor de nuevas normas urbanísticas, se procedió a declarar caducada la autorización.

 

La sentencia, que desestima el recurso interpuesto por la mercantil, considera que el consistorio actuó conforme a derecho al declarar caducada la licencia por haber transcurrido el plazo legal sin que se hubiera iniciado la ejecución de las obras. El fallo recuerda que desde la declaración de firmeza de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), que confirmó la validez de la licencia en septiembre de 2021, no se produjo ninguna actuación material que evidenciara el inicio del proyecto.

 

El juzgado señala expresamente que “la parte demandante se limita a manifestar que quiere ejecutar la obra, pero eso no es más que una simple declaración vacía de contenido”. Además, la resolución judicial subraya que la empresa no disponía de financiación para afrontar la construcción y que el proyecto no se ajusta a la modificación D14 del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) aprobada posteriormente, en la que se establecen nuevos parámetros urbanísticos.

 

Sol de Calpe alegaba que había manifestado su intención de iniciar las obras a través de diferentes escritos presentados en el registro del Ayuntamiento y consideraba que las circunstancias judiciales previas justificaban el retraso. Sin embargo, el tribunal ha considerado que estas alegaciones no se traducen en hechos concretos y que no basta con intenciones para mantener la vigencia de una licencia urbanística.

 

La sentencia, dictada en primera instancia, no es firme y podrá ser recurrida por la promotora. No obstante, el fallo supone un respaldo jurídico importante a la postura del Ayuntamiento de Calp, en un asunto que ha suscitado atención por el impacto urbanístico que supondría la construcción de dos torres de gran altura en una zona próxima a Las Salinas.

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