Para los jueces, no se puede "soslayar esta injusticia con otros fines de creación de empleo, de riqueza o de categoría supramunicipal".
Alerta para concejales y funcionarios
La sentencia del Nevada, una alerta para cualquier concejal y funcionario.
GRANADAHOY: La Audiencia
aprovecha este polémico caso para lanzar advertencias y reproches,
incluso morales, sobre la responsabilidad general de ediles, técnicos e
instituciones.
Los concejales de un Ayuntamiento "no
pueden limitarse a votar, sino que su obligación es la de cerciorarse de
que aquellas decisiones que se tomen se ajusten a la legalidad".
La Audiencia Provincial de Granada ha aprovechado la sentencia del Caso
Nevada para lanzar un importante aviso a cualquier representante
público, además de reprochar conductas bastante generalizadas de
técnicos y Administraciones. Este órgano judicial ha endurecido el
criterio respecto a los responsables de la construcción del Centro
Comercial Nevada en condiciones de ilegalidad.
Después de ser absueltos en primera instancia, los concejales del
Ayuntamiento de Armilla que apoyaron con su voto la concesión de la
licencia del edificio han sido condenados ahora a ocho meses de prisión y
ocho años de inhabilitación por un delito de prevaricación urbanística.
En cierto modo es una condena ejemplar acompañada de una larga
disertación de los jueces sobre las responsabilidades que cualquier
concejal tiene desde que es elegido en un sufragio.
La sentencia insiste en que un edil no puede amparse en la disciplina de
voto de su partido para apoyar un proyecto sin antes cerciorarse de que
cumple con todos los requisitos legales.
"No es posible ni admisible que se
amparen en una actuación automática y siguiendo las directrices de otros
para votar favorablemente", expone la Sección Primera de la Audiencia en su dictamen, que advierte a los ediles de la necesidad de no ampararse en "las bondades del alcalde".
Que los ediles que forman parte de un equipo de gobierno voten en una junta un pleno a favor
de licencias o proyectos que propone un compañero de partido, pero de
cuyos detalles no están al tanto, es algo muy común en cualquier
Ayuntamiento. Lo que los jueces de la Audiencia dejan muy claro en su
sentencia es que esos ediles han de tener muy clara su responsabilidad,
no solo política, sino también legal, sobre cada asunto que votan;
porque esa responsabilidad está por encima de la obediencia debida al
partido.
Otro aspecto importante de esta advertencia es que los concejales no
pueden ampararse en un supuesto desconocimiento de los temas a tratar,
pues "es su obligación informarse previamente para estar suficientemente ilustrados sobre el contenido de los expedientes".
Los jueces de la Audiencia insisten más adelante: "no
eran [los concejales] meros autómatas y eran libres para decidir,
tenían la obligación de estar debidamente informados, asesorados en
orden a cumplir con las funciones que les encomendaron cuando fueron
elegidos concejales [...], por tanto no se puede sostener su
ignorancia".
Los concejales no son los únicos aludidos en las reprobaciones de los
jueces. La letrada de la Diputación Provincial que redactó el informe a
favor de la licencia a petición de Gabriel Cañavate (que era concejal de
Urbanismo de Armilla y vicepresidente de la Diputación) queda
absuelta de cualquier condena penal, pero los jueces no han perdido ocasión para hacer una serie de reproches a este tipo de actuaciones de los funcionarios públicos.
Dice la sentencia que el informe podría tildarse de "parcial y efectuado conforme a lo interesado por el coacusado Gabriel Cañavate", que se hizo en un "tiempo récord, impropio con la tardanza en otros casos".
La Junta de Andalucía también se lleva otro de los rapapolvos de los jueces.
Estos recuerdan que no impugnó la licencia de obras porque "se le pasaron los plazos", así que, concluyen, "la Administración demandante (la Junta) no actuó con la debida diligencia en defensa de la legalidad urbanística", por lo que tendrá que ser la Justicia la que resuelva las irregularidades.
Esta sentencia de la Audiencia Provincial introduce también una serie de
consideraciones importantes sobre la naturaleza de las infracciones
urbanísticas y censura una práctica muy extendida, que es la disculpa de
las irregularidades amparándose en el desarrollo económico.
El texto recuerda que el alcalde justificó la concesión de licencia por
el beneficio que suponía para el municipio en términos de riqueza y
creación de empleo. Para los jueces, no se puede "soslayar esta injusticia con otros fines de creación de empleo, de riqueza o de categoría supramunicipal".
Vía Granada Hoy
La sentencia del Nevada, una alerta para cualquier concejal y funcionario.
GRANADAHOY: La Audiencia
aprovecha este polémico caso para lanzar advertencias y reproches,
incluso morales, sobre la responsabilidad general de ediles, técnicos e
instituciones.
Los concejales de un Ayuntamiento "no
pueden limitarse a votar, sino que su obligación es la de cerciorarse de
que aquellas decisiones que se tomen se ajusten a la legalidad".
La Audiencia Provincial de Granada ha aprovechado la sentencia del Caso
Nevada para lanzar un importante aviso a cualquier representante
público, además de reprochar conductas bastante generalizadas de
técnicos y Administraciones. Este órgano judicial ha endurecido el
criterio respecto a los responsables de la construcción del Centro
Comercial Nevada en condiciones de ilegalidad.
Después de ser absueltos en primera instancia, los concejales del
Ayuntamiento de Armilla que apoyaron con su voto la concesión de la
licencia del edificio han sido condenados ahora a ocho meses de prisión y
ocho años de inhabilitación por un delito de prevaricación urbanística.
En cierto modo es una condena ejemplar acompañada de una larga
disertación de los jueces sobre las responsabilidades que cualquier
concejal tiene desde que es elegido en un sufragio.
La sentencia insiste en que un edil no puede amparse en la disciplina de
voto de su partido para apoyar un proyecto sin antes cerciorarse de que
cumple con todos los requisitos legales.
"No es posible ni admisible que se
amparen en una actuación automática y siguiendo las directrices de otros
para votar favorablemente", expone la Sección Primera de la Audiencia en su dictamen, que advierte a los ediles de la necesidad de no ampararse en "las bondades del alcalde".
Que los ediles que forman parte de un equipo de gobierno voten en una junta un pleno a favor
de licencias o proyectos que propone un compañero de partido, pero de
cuyos detalles no están al tanto, es algo muy común en cualquier
Ayuntamiento. Lo que los jueces de la Audiencia dejan muy claro en su
sentencia es que esos ediles han de tener muy clara su responsabilidad,
no solo política, sino también legal, sobre cada asunto que votan;
porque esa responsabilidad está por encima de la obediencia debida al
partido.
Otro aspecto importante de esta advertencia es que los concejales no
pueden ampararse en un supuesto desconocimiento de los temas a tratar,
pues "es su obligación informarse previamente para estar suficientemente ilustrados sobre el contenido de los expedientes".
Los jueces de la Audiencia insisten más adelante: "no
eran [los concejales] meros autómatas y eran libres para decidir,
tenían la obligación de estar debidamente informados, asesorados en
orden a cumplir con las funciones que les encomendaron cuando fueron
elegidos concejales [...], por tanto no se puede sostener su
ignorancia".
Los concejales no son los únicos aludidos en las reprobaciones de los
jueces. La letrada de la Diputación Provincial que redactó el informe a
favor de la licencia a petición de Gabriel Cañavate (que era concejal de
Urbanismo de Armilla y vicepresidente de la Diputación) queda
absuelta de cualquier condena penal, pero los jueces no han perdido ocasión para hacer una serie de reproches a este tipo de actuaciones de los funcionarios públicos.
Dice la sentencia que el informe podría tildarse de "parcial y efectuado conforme a lo interesado por el coacusado Gabriel Cañavate", que se hizo en un "tiempo récord, impropio con la tardanza en otros casos".
La Junta de Andalucía también se lleva otro de los rapapolvos de los jueces.
Estos recuerdan que no impugnó la licencia de obras porque "se le pasaron los plazos", así que, concluyen, "la Administración demandante (la Junta) no actuó con la debida diligencia en defensa de la legalidad urbanística", por lo que tendrá que ser la Justicia la que resuelva las irregularidades.
Esta sentencia de la Audiencia Provincial introduce también una serie de
consideraciones importantes sobre la naturaleza de las infracciones
urbanísticas y censura una práctica muy extendida, que es la disculpa de
las irregularidades amparándose en el desarrollo económico.
El texto recuerda que el alcalde justificó la concesión de licencia por
el beneficio que suponía para el municipio en términos de riqueza y
creación de empleo. Para los jueces, no se puede "soslayar esta injusticia con otros fines de creación de empleo, de riqueza o de categoría supramunicipal".
Vía Granada Hoy
















Normas de participación
Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.
La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad
Normas de Participación
Política de privacidad
Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.96