Si no se respetan sus derechos, comunique los hechos a la compañía aérea pidiendo las hojas oficiales de reclamación
Información para los pasajeros afectados por las cancelaciones o grandes retrasos de los vuelos como consecuencia de la huelga de Iberia.
La Dirección General de Comercio y Consumo, a través de la OMIC, recomienda a los pasajeros afectados por las cancelaciones o grandes retrasos de los vuelos como consecuencia de la huelga de Iberia, que antes de ir al aeropuerto contacten con:
Su compañía aérea y se informen
- Su agencia de viajes si su vuelo forma parte de un viaje combinado
Para gestionar las reclamaciones, la OMIC recomienda conservar siempre la factura del servicio, el título de transporte, la tarjeta de embarque y los correos electrónicos que hayan intercambiado con la compañía o el proveedor.
En caso de cancelación de su vuelo, los usuarios tienen derecho a elegir entre la devolución del importe del billete o la recolocación en un medio de transporte alternativo, también tienen derecho de asistencia, es decir, a recibir gratuitamente comida y bebida suficientes en función del tiempo que haya que esperar la salida del vuelo alternativo ofrecido, alojamiento en un hotel cuando sea preciso (incluidos los desplazamientos), así como medios de comunicación (2 llamadas telefónicas, mensajes de fax o correos electrónicos).
Igualmente, los usuarios afectados tienen derecho de información por parte de la compañía, que es responsable de informarles de la evolución de la situación y de facilitarles un impreso donde se indiquen las normas de asistencia y compensación.
La normativa europea prevé, en caso de denegación de embarque, cancelación o gran retraso, el derecho a la compensación, que serán de 250 euros en vuelos de hasta 1.500 km., de 400 euros en vuelos de entre 1.500 y 3.500 km, y de más de 3.500 km. Intracomunitarios, y de 600 euros en los vuelos de más de 3.500 km. no intracomunitarios.
Los usuarios afectados también tendrán derecho a las indemnizaciones por daños y perjuicios que se puedan acreditar. En este caso, se deberá presentar una reclamación a la compañía o a la agencia de viajes, en caso de que el vuelo forme parte de un viaje combinado.
Si su vuelo tiene conexión con otra compañía aérea, póngase en contacto con esta segunda compañía aérea para que tenga en cuenta la circunstancia extraordinaria que le impide volar y llegar a la hora para que no pierdan el derecho a la devolución del importe del vuelo con el que debían enlazar.
Si no se respetan sus derechos, comunique los hechos a la compañía aérea pidiendo las hojas oficiales de reclamación a fin de dejar constancia escrita.
La empresa le debe dar una respuesta lo antes posible y, en cualquier caso, en el plazo de 1 MES desde que ha presentado la queja o reclamación.
Su compañía aérea y se informen
- Su agencia de viajes si su vuelo forma parte de un viaje combinado
Para gestionar las reclamaciones, la OMIC recomienda conservar siempre la factura del servicio, el título de transporte, la tarjeta de embarque y los correos electrónicos que hayan intercambiado con la compañía o el proveedor.
En caso de cancelación de su vuelo, los usuarios tienen derecho a elegir entre la devolución del importe del billete o la recolocación en un medio de transporte alternativo, también tienen derecho de asistencia, es decir, a recibir gratuitamente comida y bebida suficientes en función del tiempo que haya que esperar la salida del vuelo alternativo ofrecido, alojamiento en un hotel cuando sea preciso (incluidos los desplazamientos), así como medios de comunicación (2 llamadas telefónicas, mensajes de fax o correos electrónicos).
Igualmente, los usuarios afectados tienen derecho de información por parte de la compañía, que es responsable de informarles de la evolución de la situación y de facilitarles un impreso donde se indiquen las normas de asistencia y compensación.
La normativa europea prevé, en caso de denegación de embarque, cancelación o gran retraso, el derecho a la compensación, que serán de 250 euros en vuelos de hasta 1.500 km., de 400 euros en vuelos de entre 1.500 y 3.500 km, y de más de 3.500 km. Intracomunitarios, y de 600 euros en los vuelos de más de 3.500 km. no intracomunitarios.
Los usuarios afectados también tendrán derecho a las indemnizaciones por daños y perjuicios que se puedan acreditar. En este caso, se deberá presentar una reclamación a la compañía o a la agencia de viajes, en caso de que el vuelo forme parte de un viaje combinado.
Si su vuelo tiene conexión con otra compañía aérea, póngase en contacto con esta segunda compañía aérea para que tenga en cuenta la circunstancia extraordinaria que le impide volar y llegar a la hora para que no pierdan el derecho a la devolución del importe del vuelo con el que debían enlazar.
Si no se respetan sus derechos, comunique los hechos a la compañía aérea pidiendo las hojas oficiales de reclamación a fin de dejar constancia escrita.
La empresa le debe dar una respuesta lo antes posible y, en cualquier caso, en el plazo de 1 MES desde que ha presentado la queja o reclamación.





















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