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Miércoles, 31 de Octubre de 2012 Tiempo de lectura:
Presentadas a la Conselleria de Medio Ambiente

Calp presenta alegaciones contra la nueva ubicación de la piscifactoria frente a su costa

[Img #4058]

  • La concejalía de Ordenación y Protección del Territorio, dirigida por Ana Sala, alega por impacto medioambiental, paisajístico y daño al fondo marino.

 

El Ajuntament de Calp, a través del departamento de Medio Ambiente municipal, ha emitido informe negativo a la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente a la instalación de una granja marina de acuicultura frente a su costa que se dedicará a la cría de dorada y lubina.


El biólogo municipal realiza diversas consideraciones a la propuesta autorizada de instalación de esta piscifactoría atendiendo al impacto ambiental, paisajístico y daños al fondo marino de Calp. De este modo se detalla que:


  1. La densidad propuesta en el proyecto se cifra en 18 kg m-3, estando prevista en el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) una densidad de 9,92 kg m-3.
  2. No existe un estudio detallado de las corrientes de la bahía donde se pretende instalar la granja marina.
  3. Se estima una escala espacial de los impactos mucho menor -dado que sólo se estiman impactos causados por la sedimentación de los nutrientes y heces- de lo establecido en recientes estudios científicos-a nivel de nutrientes-, pudiendo ser aumentada esta escala a varios kilómetros (Ruiz et al., 2010), afectándose, por tanto, y de nuevo, el Parque Natural de Serra Gelada i Litoral de la Marina Baixa y el LIC homónimo.
  4. No se estudian los efectos sobre las poblaciones de peces salvajes.
  5. No ha sido estimada la capacidad de carga del medio, parámetro fundamental para determinar la aceptación del entorno a los posibles impactos generados por la instalación.
  6. No se ha realizado un Estudio de Integración Paisajística, instrumento adecuado para aquellos proyectos objeto de una evaluación de impacto ambiental.
  7. No se ha procedido a efectuar un Plan de Participación Ciudadana para el conocimiento y participación de la población afectada.
  8. No ha sido seleccionado como punto de observación el denominado Mirador de Toix, enclave desde donde es más visible -dada la cercanía y posición elevada- la instalación.
  9. No se han incluido en el Estudio de Impacto Ambiental alternativas técnicamente viables.
  10. Deberán considerarse los usos establecidos en el litoral frente al cual se pretende ubicarse la instalación.
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